Calendario de ITV

«Cada cuánto se pasa la ITV» no tiene una respuesta: tiene catorce, una por renglón de la tabla del reglamento. Aquí se elige la categoría y la fecha de matriculación y sale la fecha de vencimiento, el ritmo a partir de ahí y el día desde el que puedes adelantarte sin perder ni un día de validez.

Cuándo le toca la ITV a tu vehículo

Tabla de frecuencias del artículo 6 del Real Decreto 920/2017. Se calcula en tu navegador: las fechas que escribes no salen de tu equipo.

Exento hasta los cuatro años, cada dos años de los cuatro a los diez, y todos los años a partir de los diez. Si el coche se usa como taxi, ambulancia o transporte escolar, la frecuencia es otra y está más abajo en la lista.

La que consta en el Registro de Vehículos y figura en el permiso de circulación, no el año del modelo ni el de fabricación. De ella sale la antigüedad, y de la antigüedad la frecuencia.

¿Ha pasado ya alguna ITV?

Para un vehículo nuevo, la primera inspección vence el día en que termina el periodo de exención de su categoría.

Pendiente de la fecha
Pon la fecha de matriculación
La frecuencia depende de la antigüedad, y la antigüedad se cuenta desde la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que consta en el Registro de Vehículos. Es la que figura en el permiso de circulación, no el año del modelo.

De dónde sale: Art. 6 del RD 920/2017, en el texto consolidado del BOE. La antigüedad se cuenta desde la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos. En el aniversario en que cambia el tramo se aplica aquí la frecuencia más corta, porque la tabla usa expresiones solapadas —«de 2 a 6» y «de 6 a 10» para la furgoneta— y adelantarse no cuesta nada mientras llegar tarde sí.

Lo que esto no es. Es la tabla del reglamento aplicada a las fechas que tú escribes, no el expediente de tu vehículo. No somos la DGT ni una estación ITV, ni damos citas: la fecha oficial de tu inspección está en la tarjeta ITV y en la sede electrónica de la DGT. Si una u otra no coincide con lo que sale aquí, manda la suya.

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La antigüedad no es el año del modelo

Es el primer sitio donde se tuerce la cuenta. El reglamento dice que, para determinar la frecuencia, la antigüedad se computa desde la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, y que esa fecha puede figurar en el permiso de circulación.

No es el año que pone en el anuncio de segunda mano, ni el del modelo, ni el de fabricación. Un coche fabricado en diciembre y matriculado en marzo del año siguiente va por marzo, y la diferencia son tres meses de calendario que a veces son los tres meses que separan ir con la ITV en regla de ir sin ella. Si el vehículo es de importación y se matriculó aquí años después de salir de fábrica, manda igualmente la puesta en servicio que conste en el Registro.

La tabla entera, que casi nadie publica completa

Esto es la transcripción del apartado 1 del artículo 6, con los dos regímenes especiales de las letras a) y b). Se publica completo a propósito: casi todas las versiones que circulan se quedan en los turismos y las motos, y luego alguien con una furgoneta o una caravana da por bueno el dato del coche.

Frecuencia de la inspección técnica periódica según categoría y antigüedad
Categoría o usoFrecuencia por antigüedad
Turismo particular (M1)Exento hasta 4 años · bienal de 4 a 10 · anual de más de 10
Moto, triciclo, cuadriciclo y quad (resto de L)Exento hasta 4 años · bienal después
Ciclomotor (L1e)Exento hasta 3 años · bienal después
Mercancías hasta 3.500 kg (N1)Exento hasta 2 años · bienal de 2 a 6 · anual de 6 a 10 · semestral después
Mercancías de más de 3.500 kg y remolques (N2, N3, O2 no caravana, O3, O4)Anual hasta 10 años · semestral después
Caravana remolcada (O2)Exento hasta 6 años · bienal después
Autobús y autocar (M2, M3)Anual hasta 5 años · semestral después
Taxi, ambulancia y transporte escolar y de menores (M1)Anual hasta 5 años · semestral después
Vehículo de autoescuela (M1 y L)Exento hasta 2 años · anual de 2 a 5 · semestral después
Tractor agrícola o forestal de más de 40 km/hExento hasta 4 años · bienal de 4 a 16 · anual después
Resto de tractores, máquinas automotrices y tractocarrosExento hasta 8 años · bienal de 8 a 16 · anual después
Vehículos especiales de obras y servicios (desde 25 km/h)Exento hasta 4 años · bienal de 4 a 10 · anual después
Estaciones transformadoras móviles, circo y ferias ambulantesExento hasta 4 años · bienal de 4 a 6 · anual después
Vehículos mixtosLa de la categoría N en la que pueda catalogarse

Dos avisos sobre leerla. El primero: los quad no son vehículos especiales, van con el resto de la categoría L porque lo dice el apartado 4 del mismo artículo. El segundo: un vehículo mixto —de esos que llevan carga y pasajeros— no va por la M1 por mucho que lo conduzca una familia, sino por la N que le corresponda, que es bastante más exigente.

Adelantarse un mes no cuesta ni un día

Este es el apartado 5 del artículo y es la parte que más dinero y más colas ahorra. La regla general es la esperable: la validez de una inspección se obtiene sumando la frecuencia a la fecha en que el resultado fue favorable. Si vas el 3 de marzo y te toca bienal, vale hasta el 3 de marzo de dos años después.

La excepción es la que importa: si esa fecha está comprendida en los 30 días naturales anteriores a que expire la validez de la inspección anterior, el nuevo plazo se cuenta desde la fecha de expiración, no desde el día en que fuiste. Traducido: con la ITV caducando el 20 de mayo, ir el 25 de abril o ir el 20 de mayo dan exactamente el mismo vencimiento. Lo que no conviene es ir en marzo, porque entonces sí se pierden esas semanas. La calculadora de arriba dice el día exacto en que se abre esa ventana.

Pasarla antes de cumplir diez años da dos años, no uno

Es la consecuencia menos conocida de la misma regla, y en un turismo vale un año entero. La validez se calcula con la frecuencia que le corresponde al vehículo el día de la inspección, no con la que vaya a tener después. Un turismo que pasa la ITV con nueve años y once meses está todavía en el tramo bienal, así que esa inspección le vale dos años, aunque durante ese tiempo cumpla los diez y los once.

El mismo coche inspeccionado un mes más tarde, ya con diez años cumplidos, entra en el tramo anual y se lleva un solo año. No es un truco ni una laguna: es la lectura directa del apartado 5. Y funciona igual con los escalones de la furgoneta, que son tres. Si tu vencimiento cae cerca de uno de esos aniversarios, la tabla de la calculadora lo enseña fila por fila.

El mismo coche con otro uso tiene otra frecuencia

Un M1 es un M1, pero un M1 que trabaja de taxi, de ambulancia o de transporte escolar no va por la tabla general: pasa ITV todos los años desde que es nuevo y cada seis meses a partir de los cinco. Los de autoescuela, igual: solo están exentos dos años. Es el motivo por el que la primera pregunta de la calculadora es el uso y no solo la categoría.

Y si el uso cambia a mitad de camino, el reglamento lo resuelve en el apartado 7: cuando por cambio de uso, servicio, dedicación o destino el vehículo pasa a una frecuencia más severa, hay que presentarlo a inspección y se anota en la tarjeta ITV el nuevo destino con la nueva fecha. Si el cambio ocurre antes de que venza la primera inspección y no implica ninguna modificación técnica, basta con la anotación, y la primera inspección pasa a ser la que correspondería a la situación más severa.

Los históricos van por un cuadro aparte

El apartado 2 les da su propio régimen y tiene una trampa. Las motocicletas históricas son cuatrienales, sea cual sea su antigüedad. El resto de categorías, en cambio, solo entran en el cuadro especial a los treinta años: bienal de los treinta a los cuarenta, trienal de los cuarenta a los cuarenta y cinco y cuatrienal a partir de ahí. Por debajo de los treinta años pasan «la que corresponda según categoría», es decir, la tabla normal.

La exención llega por arriba: los clasificados como históricos con más de sesenta años desde su fabricación o primera matriculación quedan exentos de la ITV, igual que los ciclomotores históricos con independencia de su antigüedad, sin perjuicio de que se pueda pasar de forma voluntaria. Para un histórico, la calculadora pide la fecha de la tarjeta en lugar de deducirla: antes de ser clasificado como histórico el vehículo venía de otro régimen, y proyectar desde la matriculación daría una fecha falsa.

Lo que esta calculadora no hace

Cómo comprobar lo que dice

Cada fecha de esta página sale de un apartado concreto y eso se verifica en diez minutos: abre el texto consolidado del Real Decreto 920/2017 en el BOE, busca el artículo 6 y lee el apartado 1 para la tabla y el 5 para la ventana de los treinta días. Si algo no cuadra, el BOE manda y esta página está equivocada; se corrige y se anota la fecha. El aviso se agradece en contacto.

Hay una decisión que conviene dejar escrita, porque la tabla no la resuelve: qué pasa el día exacto del aniversario en que cambia el tramo. El reglamento mezcla dos formas de decirlo —«hasta 4 años» y «de más de 4 años» en el turismo, pero «de 2 a 6» y «de 6 a 10» en la furgoneta, que se solapan en el sexto—. Aquí se aplica siempre la frecuencia más corta desde el aniversario cumplido: es la lectura que coincide con el «exento hasta los cuatro años» con que la DGT explica la primera ITV, y la única que no deja a nadie circulando con la inspección vencida por un día.

Las frecuencias de arriba están comprobadas sobre el texto consolidado el 11 de octubre de 2026.

Fuentes

Seguir por aquí

Si lo que quieres es el detalle de la primera inspección, cuándo le toca la primera ITV a tu coche lo explica con los defectos y los plazos de subsanación. Si la fecha ya pasó, circular con la ITV caducada o desfavorable dice qué se puede mover y qué no. Y si lo que ha llegado es una multa, la calculadora de multas y puntos da el importe y la detracción, y los plazos para recurrir se pierden antes de lo que parece. El resto está en ITV, multas, puntos y trámites.

Multas y Puntos es un medio informativo independiente. No somos la DGT, ni una jefatura de tráfico, ni un despacho de abogados, y no tramitamos recursos ni gestionamos expedientes. Los importes y plazos citados proceden de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la administración competente antes de tomar una decisión. Si tu caso tiene consecuencias graves —pérdida del permiso, vía penal— consulta a un abogado.