Calculadora de multas y puntos
Dos cifras que casi nunca aparecen juntas: lo que cuesta la infracción y lo que le quita al carné. Aquí salen las dos a la vez, y debajo de cada una está el artículo de la ley de donde se ha leído.
Cuánto cuesta y cuántos puntos quita
Importes del artículo 80 y del anexo IV, puntos del anexo II de la Ley sobre Tráfico (RDLeg 6/2015). Se calcula en tu navegador: no se envía nada.
La del boletín, que ya viene corregida con el margen de error del cinemómetro. No la que marcaba tu velocímetro.
El matiz de este caso. El escalón siguiente de este límite arranca en 71 km/h: 3 km/h más y la multa pasaría a 300,00 € y 2 puntos.
De dónde sale: Anexo IV (cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad), columna de 50 km/h. El artículo 81 permite subir este importe hasta un 30 % por reincidencia o por el peligro creado, así que tu boletín puede traer una cifra mayor.
Lo que esto no es. Es una lectura del cuadro de sanciones, no tu expediente. Manda siempre lo que diga la administración que te sanciona, y el importe real se comprueba en la sede electrónica de la DGT o del ayuntamiento que denunció. Tampoco cubre las infracciones leves: para esas la ley solo fija un techo —hasta 100 €— y la cifra concreta la pone quien sanciona.
A qué renuncias al aceptar el 50 % · el baremo de puntos entero · los plazos para recurrir
Por qué no es un número suelto
En este nicho las cifras circulan sin fuente y se contradicen. La razón es que están repartidas en tres sitios distintos de la misma norma —el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015— y hay que cruzarlas:
- La calificación está en los artículos 75, 76 y 77: cada conducta es leve, grave o muy grave porque la ley la pone en una de esas tres listas. No lo decide el agente.
- El importe sale del artículo 80: las leves hasta 100 euros, las graves 200 y las muy graves 500. Con dos excepciones gordas en su apartado 2, que son las que explican las multas de cuatro cifras.
- Los puntos están en el anexo II, que es una lista cerrada de veintiuna entradas. Si una infracción no aparece ahí, no resta puntos, por grave que sea.
Y la velocidad va por su cuenta, con un cuadro propio en el anexo IV. Por eso esta herramienta tiene dos modos: el cuadro de velocidad no se parece a nada del resto de la ley.
El cuadro de velocidad es de doble entrada
Es lo que rompe todas las reglas de bolsillo. El anexo IV no dice «veinte de más son cien euros»: dice en qué escalón caes según el límite de la vía y la velocidad que midió el cinemómetro. Los cinco escalones son siempre los mismos —100 € sin puntos, 300 € y 2 puntos, 400 € y 4, 500 € y 6, y 600 € y 6 ya como muy grave—, pero el punto en que entras en cada uno cambia de una vía a otra.
El ejemplo que lo deja claro: a 20 km/h por encima del límite, en una vía limitada a 50 ya estás en el segundo escalón —300 € y 2 puntos—, mientras que en una autovía a 120 sigues en el primero, que no resta puntos. Mismo exceso, consecuencias distintas. Y explica una pregunta que se repite mucho: por qué alguien paga una multa de radar y su saldo no se mueve.
Hay un detalle del propio anexo que conviene conocer: en los tramos de autovía y autopista de acceso a las ciudades donde se han puesto límites por debajo de 100 km/h, la multa se cobra según el cuadro, pero los puntos y los demás efectos solo se producen al superar los 100 km/h y se calculan como si el límite fuera ese. Está explicado con más detalle en cuánto cuesta una multa de velocidad.
Las excepciones del artículo 80.2, donde están las multas caras
Si una multa de tráfico pasa de 500 euros sin ser por velocidad, es que entra por aquí. El apartado 2 del artículo 80 saca tres supuestos de la regla general:
- 1.000 euros para las infracciones del artículo 77.c) y d): alcohol, drogas y negarse a las pruebas. Con un matiz importante que la propia ley escribe a continuación y que se cuenta mal casi siempre, y que está en la sección de abajo.
- 6.000 euros para conducir con un inhibidor de radar instalado (artículo 77.h). Es el importe más alto que puede recibir un conductor particular por una infracción administrativa de tráfico.
- El doble o el triple de la multa original, cuando el titular del vehículo no identifica al conductor que la cometió: el doble si la infracción de partida era leve, el triple si era grave o muy grave.
Alcohol: cuándo son 500 y cuándo 1.000
Es la parte del cuadro que más se repite mal por ahí, y la ley la resuelve en una frase. Los 1.000 euros por alcoholemia solo se imponen en dos casos: a quien ya fue sancionado en el año inmediatamente anterior por superar la tasa, y a quien circula con una tasa que supera el doble de la permitida. Fuera de esos dos casos, la alcoholemia es una infracción muy grave y se sanciona con los 500 euros de la regla general.
La tasa permitida la fija el artículo 20 del Reglamento General de Circulación: 0,25 mg/l en aire espirado en general, y 0,15 mg/l para conductores profesionales y durante los dos primeros años de carné. El doble son, por tanto, 0,50 y 0,30 mg/l. Y ahí está la coincidencia que explica el cuadro: justo esos valores son los que el anexo II usa para saltar de 4 a 6 puntos. En la práctica, el tramo de 6 puntos y el de 1.000 euros son el mismo.
Las drogas no funcionan igual. La excepción está escrita solo «en el supuesto de conducción con tasas de alcohol», así que la presencia de drogas en el organismo son 1.000 euros a la primera, sin reincidencia que valga. El detalle de los umbrales y de los dos tramos está en la guía de alcohol al volante.
El 30 % que puede subir tu boletín
Es la razón más común por la que la cifra de una notificación real no cuadra con la del cuadro. El artículo 81 permite incrementar la multa hasta un 30 % atendiendo a la gravedad del hecho, los antecedentes, la condición de reincidente y el peligro creado. Una grave de 200 euros puede llegar así a 260.
Pero no se aplica a todo, y esa limitación casi nunca se cuenta: el artículo 81 solo habla de los importes del artículo 80.1 y del anexo IV. Los 1.000 euros de la alcoholemia reincidente y los 6.000 del inhibidor no se gradúan, porque son cuantías del apartado 2. La calculadora lo dice en cada caso.
El 50 % no toca los puntos
Pagar dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación reduce el importe a la mitad. Eso es el artículo 94, y es la única parte del resultado que no depende de qué infracción sea: funciona igual sobre 200 euros que sobre 6.000.
Lo que no hace es tocar el saldo del carné. Si la infracción detrae puntos, los pierdes igual —y antes, porque al pagar la sanción queda firme ese mismo día—. La confusión es tan habitual que merece una página entera: la calculadora del pronto pago enumera las cinco consecuencias de aceptarlo, incluida la que importa de verdad, que es quedarse sin vía administrativa para discutir nada.
Lo que esta calculadora no hace
- No consulta tu expediente. No hay base de datos detrás, ni se envía nada a ningún servidor: la cuenta se hace en tu navegador con una tabla transcrita de la ley. Por eso no pide matrícula, ni DNI, ni correo.
- No cubre las infracciones leves. Para esas la ley solo fija un techo —hasta 100 euros— y no una cuantía, así que el número lo pone quien sanciona. Dar una cifra aquí sería inventarla.
- No cubre las ordenanzas municipales. Una multa de zona azul, de ruido o de una ordenanza de movilidad se rige por la norma del ayuntamiento, que tiene sus propios importes y a veces su propia reducción por pronto pago con otro porcentaje.
- No decide la calificación de tu caso. Si lo que ocurrió encaja en una conducta o en otra es una cuestión jurídica, y de eso depende todo lo demás. Aquí se lee el cuadro una vez ya sabes qué te imputan: lo encontrarás en el boletín.
- No somos la DGT ni ninguna administración, ni tramitamos nada. El dato oficial de tu expediente está en la sede electrónica de la DGT o en la del ayuntamiento que denunció.
Cómo comprobar lo que dice la calculadora
Es la parte que casi ninguna herramienta de este tipo te deja hacer, y aquí es el punto. Cada resultado trae escrito el artículo o el apartado del anexo del que sale. Con eso puedes abrir el texto consolidado en el BOE, buscar ese artículo y verlo tú. Si algún día no cuadra, el BOE manda y esta página está equivocada.
Las cifras de arriba están comprobadas sobre el texto consolidado el 1 de octubre de 2026. La última reforma que movió alguno de estos cuadros fue la Ley 18/2021, con efectos del 21 de marzo de 2022: es la que subió el móvil en la mano de 3 a 6 puntos, el cinturón de 3 a 4, y la que metió las zonas de bajas emisiones en la lista de infracciones graves. Mucha de la información que circula es anterior a esa fecha, y por eso falla.
Fuentes
- Artículos 76 (graves), 77 (muy graves), 80 (tipos y cuantías), 81 (graduación) y 94 (procedimiento abreviado), y anexos II y IV, del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015), texto consolidado en el BOE.
- Artículo 20 (tasas de alcohol en sangre y aire espirado) del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003), texto consolidado en el BOE.
- Consultado el 1 de octubre de 2026. Para el estado de tu expediente concreto, sede electrónica de la DGT.
Seguir por aquí
Si lo que buscabas era el saldo y no el importe, cómo se consulta el saldo de puntos y cómo se recuperan. Si ya tienes la notificación en la mano y quieres discutirla, los plazos para recurrir son lo primero que hay que mirar, porque se pierden antes de lo que parece. Y el resto de las guías están en multas, puntos, ITV y trámites.
Multas y Puntos es un medio informativo independiente. No somos la DGT, ni una jefatura de tráfico, ni un despacho de abogados, y no tramitamos recursos ni gestionamos expedientes. Los importes y plazos citados proceden de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la administración competente antes de tomar una decisión. Si tu caso tiene consecuencias graves —pérdida del permiso, vía penal— consulta a un abogado.