El móvil al volante: seis puntos, o tres, según cómo lo uses

Sujetarlo con la mano son 6 puntos. Usarlo de otras formas, o llevar auriculares o manejar el navegador, son 3. La diferencia está en el baremo y casi nadie la conoce.

Persona sujetando el movil con una mano y el volante con la otra
Foto de Acharaporn Kamornboonyarush en Pexels

Es la infracción que más ha subido de precio en la última década, y la única del baremo que aparece dos veces con dos cifras distintas. Esa duplicidad no es un error de la ley: es una distinción deliberada que casi nadie conoce y que decide si te cuesta seis puntos o tres.

Las dos entradas del baremo

El anexo II de la Ley sobre Tráfico recoge el móvil en dos sitios.

El apartado 8, entre las de seis puntos, sanciona «utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce».

El apartado 20, entre las de tres puntos, sanciona conducir «utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8».

Léelo despacio y verás las tres cosas que mete en el mismo saco de tres puntos: los auriculares, el móvil entre el casco y la cabeza —pensado claramente para motoristas—, y el uso manual de navegadores y de cualquier otro sistema de comunicación. Y cierra con una cláusula de recogida: el móvil usado en condiciones distintas a las del apartado 8.

Dicho en corto: sujetarlo con la mano es lo que multiplica por dos el coste.

Por qué la ley separa las dos conductas

No es una cuestión formal. Sujetar un teléfono ocupa una mano que debería estar en el volante y, sobre todo, obliga a apartar la vista de la carretera para leer o escribir.

El apartado 20 recoge conductas que también reducen la atención pero no implican esa combinación completa: escuchar con auriculares distrae, pero deja las dos manos libres; tocar un navegador encajado en el salpicadero desvía la mirada un instante, pero no ocupa una mano de forma sostenida.

Entender esa lógica ayuda a saber por dónde va a caer un caso concreto: la pregunta que importa no es «¿usé el móvil?», sino «¿lo tenía en la mano mientras conducía?».

Preguntas frecuentes

¿Son seis puntos o tres?

Depende de cómo lo uses. El apartado 8 del anexo II sanciona con seis puntos «utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce». El apartado 20 sanciona con tres puntos el uso de esos mismos dispositivos «en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8», junto con los auriculares y el manejo manual de navegadores.

¿Y si lo llevo en un soporte y solo lo toco un momento?

La conducta de los seis puntos es sujetarlo con la mano y usarlo. Si no lo sujetas, el supuesto que puede entrar en juego es el de los tres puntos, que cubre el uso manual en condiciones distintas. Es una diferencia de grado, no una autorización: manipular la pantalla sigue estando sancionado.

¿Los auriculares también restan puntos?

Sí, tres. El baremo sanciona conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción. No hace falta que suene el teléfono: basta con llevarlos puestos y conectados.

¿Y el navegador del móvil?

Utilizarlo manualmente mientras se conduce está expresamente en el apartado de los tres puntos, junto a cualquier otro medio o sistema de comunicación. Programarlo antes de arrancar no es lo mismo que manejarlo en marcha, y esa es toda la diferencia.

¿Puede denunciarme un agente sin foto?

Las denuncias de los agentes se basan en lo que constatan directamente, y ese es su valor probatorio. Lo que se puede alegar son hechos comprobables que contradigan lo constatado —que el vehículo no era el tuyo, que estabas detenido en un lugar donde estaba permitido—, no la simple negación de lo que el agente vio.

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