Adelantar a un ciclista: el metro y medio y los seis puntos
Es una de las pocas distancias con cifra exacta en la ley, y está en el escalón más caro del baremo, junto al alcohol y la conducción temeraria.

De todas las distancias que aparecen en la normativa de circulación, casi ninguna viene con una cifra exacta. Se habla de distancia de seguridad suficiente, de velocidad adecuada, de precaución. Esta es una excepción: un metro y medio, escrito en la ley.
Y viene con la sanción más alta del baremo de puntos, que es lo que casi nadie sabe.
Lo que dice el baremo, exactamente
El apartado 12 del anexo II de la Ley sobre Tráfico sanciona con 6 puntos:
«Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.»
La palabra que hace todo el trabajo es la «o» del medio. Hay dos conductas distintas, y basta con incurrir en una:
- Poner en peligro o entorpecer a un ciclista al adelantarlo.
- No dejar la separación mínima de 1,5 metros, con independencia de que haya habido peligro concreto o no.
Esa segunda conducta es la que sorprende. No hace falta que el ciclista se tambalee, ni que haya frenazo, ni que se roce nada. Si la separación no llegó al metro y medio, el supuesto está completo.
Por qué son seis y no cuatro
Conviene poner esta entrada al lado de la otra que habla de adelantamientos, porque la comparación explica la lógica de la norma.
El apartado 11, en el escalón de los cuatro puntos, sanciona incumplir las disposiciones sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario, y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
El apartado 12, en el de los seis, es el de los ciclistas.
Es decir: la ley considera más grave adelantar mal a un ciclista que adelantar mal a un coche. La razón es evidente en cuanto se piensa: en el primer caso hay dos carrocerías y en el segundo hay una persona sin nada alrededor.
Y el escalón en el que la coloca no es cualquiera. Seis puntos es el máximo del baremo, el mismo que llevan el alcohol por encima de la tasa alta, la presencia de drogas, negarse a las pruebas, la conducción temeraria, los inhibidores de radar y el móvil sujeto con la mano. Está en esa compañía a propósito.
Qué significa un metro y medio en la práctica
La cifra es fácil de decir y difícil de calibrar a sesenta por hora, así que merece la pena traducirla.
Metro y medio es, aproximadamente, media anchura de coche. Un turismo corriente mide algo menos de dos metros con los espejos. Si al adelantar el ciclista queda a menos de media carrocería de tu lateral, no estás dejando la separación.
Eso implica, en la mayoría de carreteras convencionales, que hay que invadir parte del carril contrario. No es una excepción ni una licencia: es la consecuencia aritmética de un carril de tres metros y medio, un ciclista pegado al arcén y un coche de dos metros.
De ahí sale la regla que de verdad funciona: si no puedes salir a buscar ese espacio, no puedes adelantar todavía. Esperar veinte segundos es la maniobra correcta, no un gesto de cortesía.
Conviene además pensar en el efecto sobre el ciclista, que es lo que la norma protege. A la velocidad a la que un coche adelanta en carretera convencional, el desplazamiento de aire que genera al pasar cerca basta para desestabilizar una bicicleta. No hace falta contacto: basta con la proximidad. Esa es la razón física de que la cifra sea metro y medio y no medio metro.
Y una cuenta que sirve para relativizar la prisa: adelantar a un grupo de ciclistas a la velocidad correcta, esperando a tener visibilidad, cuesta en un trayecto normal menos de un minuto sobre el tiempo total. Seis puntos son la mitad del carné.
Sobre si es lícito pisar o cruzar la línea continua para hacerlo, la respuesta está en el reglamento de circulación y depende del tipo de vía y de la señalización, así que remitimos ahí en lugar de dar una regla general que podría no aplicarse a tu caso. Lo que no admite duda es la exigencia de la separación.
Los otros dos supuestos que tocan al ciclista
El adelantamiento no es lo único que el baremo protege aquí, y conviene verlo junto porque describe una misma preocupación de la norma.
El apartado 4, también de seis puntos, sanciona conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario o participar en carreras o competiciones no autorizadas. Es la entrada que cubre las maniobras que van más allá de un adelantamiento mal medido.
El apartado 14, de cuatro puntos, sanciona no mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. Cuando el vehículo precedente es una bicicleta, ir pegado detrás para presionar es exactamente esa conducta, y no deja de serlo porque no llegue a producirse el adelantamiento.
Puestas las tres juntas —adelantamiento sin separación, temeridad y distancia— se ve el criterio: la ley no está sancionando el resultado, está sancionando la exposición a la que se somete a alguien que no lleva carrocería.
Eso importa para entender por qué no funciona el argumento de que no pasó nada. En estas entradas, que no pasara nada no es una atenuante: es el desenlace afortunado de una conducta que la norma ya considera completa.
Los grupos y la circulación en paralelo
Es la otra fuente de discusiones en carretera, y conviene separarla de lo anterior.
La normativa de circulación permite a los ciclistas circular en determinadas condiciones en grupo y, en ciertos supuestos, en paralelo. Eso no cambia nada de lo que dice el baremo: la separación de metro y medio se exige igual, y el grupo se adelanta como una unidad, no ciclista a ciclista. Un pelotón compacto es, a efectos de la maniobra, un vehículo largo: se adelanta entero o no se adelanta.
Intentar colarse entre dos ciclistas de un mismo grupo es exactamente la maniobra que la entrada del baremo describe como poner en peligro o entorpecer, y ahí ya no hace falta discutir centímetros.
Qué pasa si además hay un siniestro
Conviene decir dónde termina lo que cubre esta guía, porque la diferencia es grande.
Todo lo anterior es vía administrativa: una denuncia, un expediente, unos puntos y un importe. Si del adelantamiento se deriva un atropello con lesiones, el asunto entra además en un terreno distinto —el de la responsabilidad penal y civil— donde ya no se habla de puntos.
Ahí hay dos vías corriendo a la vez, con plazos y lógicas propias, y lo primero que hay que hacer es contar con asistencia letrada desde el principio en lugar de resolver el expediente administrativo por libre. Una decisión tomada en la vía administrativa —por ejemplo, pagar con reducción, que hace la sanción firme y supone renunciar a alegaciones— puede tener efectos que no se ven venir en la otra.
Es exactamente el tipo de situación en la que una guía general deja de ser suficiente, y preferimos decirlo antes que dar la impresión de que aquí está todo.
Si te han denunciado por esto
Mira primero qué conducta concreta consta en el boletín: no es lo mismo que se te impute poner en peligro que no dejar la separación. Y comprueba que la anotación de puntos sea de seis y no de otra cifra, porque el apartado es específico.
Lo que se puede alegar son hechos comprobables: identificación del vehículo, ubicación, existencia de grabación. Lo que no funciona es discutir la distancia percibida sin nada que la sostenga, porque frente a la constatación del agente la simple discrepancia no basta.
Con seis puntos en juego, la decisión de pagar pronto cambia por completo: la reducción del 50 % no toca el saldo y hace la sanción firme el mismo día. Está en la guía del descuento por pronto pago, y los plazos de cada fase, en la de los plazos para recurrir.
Antes de decidir, mira tu saldo real siguiendo la guía sobre cómo consultar tu saldo de puntos, y sitúa la infracción en el baremo completo con la guía sobre qué infracciones quitan puntos.
El resto de guías está en la sección de multas.
Esto es información general y no sustituye al reglamento de circulación ni al criterio de un profesional sobre tu expediente. Si detectas un error o un cambio en la norma, escríbenos: lo corregimos y dejamos anotada la fecha.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos puntos cuesta adelantar mal a un ciclista?
Seis, el máximo del baremo. El apartado 12 del anexo II sanciona con seis puntos «adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros». Es el mismo escalón que ocupan el alcohol en el tramo alto, las drogas o la conducción temeraria.
¿Y si no hubo peligro pero pasé cerca?
Cuenta igual. La redacción del baremo une dos conductas con una «o»: poner en peligro o entorpecer, y no dejar la separación mínima de 1,5 metros. La segunda no exige que haya habido riesgo concreto: basta con no dejar la distancia. Es la parte que más sorprende a quien lo lee por primera vez.
¿Es lo mismo que adelantar mal a un coche?
No, y la diferencia es de dos puntos. Los adelantamientos peligrosos en general —poner en peligro o entorpecer a quien circula en sentido contrario, y adelantar en lugares de visibilidad reducida— están en otra entrada del baremo y son cuatro puntos. Adelantar mal a un ciclista son seis.
¿Puedo pisar la línea continua para dejar el metro y medio?
La normativa de circulación contempla el adelantamiento a ciclistas con reglas propias precisamente porque dejar esa separación suele exigir ocupar parte del carril contrario. Como la casuística depende del tipo de vía y de la señalización, conviene comprobarlo en el reglamento de circulación en lugar de aplicar una regla general: lo que no admite duda es que la separación mínima es exigible.
¿Cómo se prueba que no dejé el metro y medio?
Igual que el resto de infracciones que constata un agente: por lo que este observa directamente, y cuando existe, por imagen. Lo que se puede alegar son hechos comprobables que contradigan lo constatado, no la simple discrepancia sobre la distancia percibida. Por eso conviene, si hay grabación propia, conservarla desde el primer día.
Fuentes consultadas
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