Adelantar a un ciclista: el metro y medio y los seis puntos

Es una de las pocas distancias con cifra exacta en la ley, y está en el escalón más caro del baremo, junto al alcohol y la conducción temeraria.

Grupo de ciclistas circulando en fila por una carretera
Foto de Pavel Danilyuk en Pexels

De todas las distancias que aparecen en la normativa de circulación, casi ninguna viene con una cifra exacta. Se habla de distancia de seguridad suficiente, de velocidad adecuada, de precaución. Esta es una excepción: un metro y medio, escrito en la ley.

Y viene con la sanción más alta del baremo de puntos, que es lo que casi nadie sabe.

Lo que dice el baremo, exactamente

El apartado 12 del anexo II de la Ley sobre Tráfico sanciona con 6 puntos:

«Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.»

La palabra que hace todo el trabajo es la «o» del medio. Hay dos conductas distintas, y basta con incurrir en una:

  • Poner en peligro o entorpecer a un ciclista al adelantarlo.
  • No dejar la separación mínima de 1,5 metros, con independencia de que haya habido peligro concreto o no.

Esa segunda conducta es la que sorprende. No hace falta que el ciclista se tambalee, ni que haya frenazo, ni que se roce nada. Si la separación no llegó al metro y medio, el supuesto está completo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos puntos cuesta adelantar mal a un ciclista?

Seis, el máximo del baremo. El apartado 12 del anexo II sanciona con seis puntos «adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros». Es el mismo escalón que ocupan el alcohol en el tramo alto, las drogas o la conducción temeraria.

¿Y si no hubo peligro pero pasé cerca?

Cuenta igual. La redacción del baremo une dos conductas con una «o»: poner en peligro o entorpecer, y no dejar la separación mínima de 1,5 metros. La segunda no exige que haya habido riesgo concreto: basta con no dejar la distancia. Es la parte que más sorprende a quien lo lee por primera vez.

¿Es lo mismo que adelantar mal a un coche?

No, y la diferencia es de dos puntos. Los adelantamientos peligrosos en general —poner en peligro o entorpecer a quien circula en sentido contrario, y adelantar en lugares de visibilidad reducida— están en otra entrada del baremo y son cuatro puntos. Adelantar mal a un ciclista son seis.

¿Puedo pisar la línea continua para dejar el metro y medio?

La normativa de circulación contempla el adelantamiento a ciclistas con reglas propias precisamente porque dejar esa separación suele exigir ocupar parte del carril contrario. Como la casuística depende del tipo de vía y de la señalización, conviene comprobarlo en el reglamento de circulación en lugar de aplicar una regla general: lo que no admite duda es que la separación mínima es exigible.

¿Cómo se prueba que no dejé el metro y medio?

Igual que el resto de infracciones que constata un agente: por lo que este observa directamente, y cuando existe, por imagen. Lo que se puede alegar son hechos comprobables que contradigan lo constatado, no la simple discrepancia sobre la distancia percibida. Por eso conviene, si hay grabación propia, conservarla desde el primer día.

Sigue por aquí

Multas y Puntos es un medio informativo independiente. No somos la DGT, ni una jefatura de tráfico, ni un despacho de abogados, y no tramitamos recursos ni gestionamos expedientes. Los importes y plazos citados proceden de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la administración competente antes de tomar una decisión. Si tu caso tiene consecuencias graves —pérdida del permiso, vía penal— consulta a un abogado.