Saltarse un stop o un semáforo en rojo: cuatro puntos
Preferencia de paso, stop, ceda el paso y semáforo en rojo van juntos en una sola entrada del baremo. Qué se comprueba y qué se puede alegar.

Es de las infracciones más grabadas por cámara y de las que menos margen dejan para discutir, porque la conducta que sanciona la ley es objetiva: o hubo detención o no la hubo.
Y va acompañada de una cifra de puntos que mucha gente subestima.
Cuatro situaciones en una sola entrada
El apartado 10 del anexo II sanciona con 4 puntos:
«Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.»
Cuatro supuestos distintos que la ley trata igual:
- La preferencia de paso en general, que cubre las situaciones sin señal donde la norma establece quién pasa primero.
- La señal de stop.
- La de ceda el paso.
- El semáforo en rojo.
Cuatro puntos son un tercio del crédito de doce, y la mitad del de un conductor novel, que arranca con ocho. En esa misma casilla del baremo están la tasa de alcohol del tramo bajo, los adelantamientos peligrosos, no mantener la distancia de seguridad y el cinturón. Es la franja media, y no es una franja benigna.
La palabra que define la infracción: detenerse
En el stop, la obligación que impone la señal no es mirar, ni ceder, ni pasar con precaución. Es detenerse. Y detenerse significa que el vehículo llega a estar parado.
Esto es lo que convierte al stop en una infracción tan objetiva: no depende de que viniera alguien, ni de la visibilidad, ni de la hora. Depende de si las ruedas se pararon.
La maniobra que casi todo el mundo hace —frenar mucho, mirar, seguir sin llegar a parar— es exactamente la conducta que la entrada describe. Que no haya consecuencias en el 99 % de los casos no cambia la calificación.
En el ceda el paso la obligación es distinta: no exige detención si no hay nadie a quien ceder. Por eso las dos señales existen por separado, aunque compartan casilla en el baremo.
Y en el semáforo, la entrada habla de «luz roja encendida». El régimen del ámbar está en el reglamento de circulación y no en este baremo, así que remitimos ahí en lugar de dar una regla de memoria: es justo el tipo de detalle donde una web se equivoca y arrastra a mucha gente.
Cómo se prueba
Hay dos vías, y conviene saber cuál te ha tocado porque cambia lo que puedes alegar.
Denuncia de agente. Se basa en lo que el agente constata directamente. Frente a eso, alegar que uno sí paró sin nada que lo sostenga rara vez llega a ninguna parte.
Captación por cámara. En los semáforos con foto-rojo, el expediente suele incorporar imágenes. Ahí el terreno de discusión es técnico: identificación del vehículo, momento exacto de la captación, estado del dispositivo. Son datos objetivos, no opiniones.
En los dos casos, lo alegable son hechos comprobables: matrícula equivocada, vehículo en otro lugar, señalización inexistente o tapada, un agente regulando el cruce, un semáforo averiado. Todo lo demás es discrepancia, y la discrepancia no es un motivo.
Los tres errores que producen la mayoría de estas denuncias
No son maniobras temerarias. Son tres hábitos concretos, y reconocerlos es la mitad del trabajo.
El stop con buena visibilidad. Cuando desde el stop se ve la vía principal despejada a cien metros, el cerebro concluye que parar es innecesario. Es la conclusión correcta desde el punto de vista del riesgo y la incorrecta desde el punto de vista de la norma, que no condiciona la detención a que venga alguien.
El semáforo que cambia justo al llegar. Aquí la decisión se toma en menos de un segundo y casi siempre hacia adelante, porque frenar parece más brusco. Es el escenario típico de las cámaras de foto-rojo, que registran precisamente ese instante.
La rotonda y la preferencia que se da por supuesta. La entrada del baremo empieza por «incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso», que es un supuesto mucho más amplio que las señales concretas. Cubre las situaciones donde no hay señal y la preferencia la establece la norma, y ahí la creencia de tener prioridad no equivale a tenerla.
Los tres comparten una raíz: sustituir la regla por el juicio propio sobre el riesgo. Funciona casi siempre, hasta el día en que la evaluación es errónea o hay una cámara.
Cuando manda el agente y no la señal
Hay una entrada vecina en el baremo que conviene conocer, también de cuatro puntos: no respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.
De ahí sale la regla de prelación que rige cualquier cruce: la indicación de un agente prevalece sobre lo que diga el semáforo o la señal. Si un agente te franqueaba el paso con el semáforo en rojo, ese es un hecho relevante, y conviene hacerlo constar cuanto antes, porque reconstruirlo meses después es mucho más difícil.
Si conduces con matrícula de otro país
Merece un apartado propio porque hay una creencia extendida de que las multas no cruzan fronteras.
La ley recoge un intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cometidas con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquel en el que se cometió la infracción. Y la lista de conductas incluidas está tasada: entre ellas, expresamente, la no detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de stop.
Comparte lista con el exceso de velocidad, el alcohol, las drogas, el cinturón, el casco, el uso del móvil, la circulación por carril prohibido y el impago de peaje. Es decir: es una de las infracciones para las que existe un mecanismo específico de identificación.
El procedimiento se aplica cuando la infracción se comete con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se cometió, y el tratamiento de los datos personales derivado de ese intercambio se somete a la normativa de protección de datos.
La conclusión práctica es que la matrícula extranjera dentro de la Unión no es una barrera para estas conductas concretas. Y a la inversa: si conduces un vehículo matriculado en España por otro Estado miembro, el mismo mecanismo funciona en el otro sentido.
Cuánto se paga, aparte de los puntos
Los puntos son la parte que más duele a largo plazo, pero conviene situar también el importe, porque aquí sí se aplica la regla general y no un cuadro propio.
El artículo 80 establece que las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 100 euros, las graves con 200 y las muy graves con 500. Las infracciones que restan puntos son, por definición, graves o muy graves, así que el importe sale de ahí.
Es una diferencia importante respecto a la velocidad, que sí tiene su propio cuadro con cinco escalones distintos —de 100 a 600 euros— y que explicamos en la guía sobre cuánto se paga por exceso de velocidad. Buscar el importe de un semáforo en rojo en aquel cuadro no lleva a ninguna parte, porque ese cuadro es solo para velocidad.
Y hay un detalle del pago con reducción que merece la pena conocer en estas infracciones concretas: el pago voluntario hace que la sanción no compute como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, pero solo cuando se trata de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos. Como esta sí los lleva, esa ventaja no se aplica.
Antes de decidir qué hacer
Con cuatro puntos en juego, la cuenta no es solo económica. La reducción del 50 % no salva el saldo y hace la sanción firme el mismo día, lo que adelanta la anotación: está en la guía del descuento por pronto pago.
Mira tu saldo real antes de nada siguiendo la guía sobre cómo consultar tu saldo de puntos, sitúa la infracción con la guía sobre qué infracciones quitan puntos, y si vas a pelearla, los plazos están en la de los plazos para recurrir. El resto de guías está en la sección de multas.
Esto es información general y no sustituye al reglamento de circulación ni al criterio de un profesional sobre tu expediente. Si detectas un error o un cambio en la norma, escríbenos: lo corregimos y dejamos anotada la fecha.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos puntos son por saltarse un semáforo en rojo?
Cuatro. El apartado 10 del anexo II sanciona con cuatro puntos «incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida». Las cuatro situaciones comparten entrada y comparten cifra.
En el stop no venía nadie. ¿Es igual de grave?
A efectos del baremo, sí. La obligación que impone la señal es detenerse, no comprobar si viene alguien. Reducir la velocidad hasta casi parar y continuar es precisamente lo que la entrada describe como no cumplir la obligación de detenerse, y la cifra de puntos no varía porque la vía estuviera despejada.
¿Un semáforo en ámbar cuenta como rojo?
La entrada del baremo se refiere a los semáforos «con luz roja encendida». El régimen del ámbar y el momento en que debe detenerse el vehículo están en el reglamento de circulación, no en este baremo, así que conviene consultarlo ahí en lugar de aplicar una regla de memoria. Lo que sí es claro es que el rojo encendido está expresamente en la entrada.
Vivo fuera de España, ¿me pueden reclamar la multa?
La no detención ante un semáforo en rojo o ante una señal de stop figura expresamente entre las infracciones del intercambio transfronterizo de información entre Estados miembros de la Unión Europea. Es decir: es una de las conductas para las que existe un mecanismo específico de identificación del titular de un vehículo matriculado en otro Estado miembro.
¿Y si un agente me indicaba que pasara?
Las órdenes de los agentes encargados de la regulación del tráfico prevalecen sobre la señalización, y no respetarlas es una entrada propia del baremo, también de cuatro puntos. Si un agente estaba regulando el cruce, ese es un hecho comprobable y conviene hacerlo constar cuanto antes en el expediente.
Fuentes consultadas
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