Vendí el coche y me siguen llegando multas: cómo se arregla

El contrato prueba la venta, pero frente a Tráfico manda el registro. Si no notificaste la transmisión en diez días, sigues siendo el titular a efectos de multas.

Dos personas se dan la mano mientras se entregan las llaves de un coche
Foto de Antoni Shkraba en Pexels

Es uno de los disgustos más comunes y llega siempre con retraso: vendiste el coche, entregaste las llaves, firmasteis un contrato, y meses después aparece en tu buzón una multa por algo que hizo otra persona con un vehículo que ya no es tuyo.

La reacción natural es pensar que con enseñar el contrato se arregla. Se arregla, sí, pero cuesta más tiempo y más gestiones de lo que parece, y hay un caso en el que no se arregla del todo. La razón está en una frase del Reglamento General de Vehículos que conviene leer entera.

Lo que dice la norma, en una frase

El artículo 32 del reglamento establece que quien sea titular de un vehículo matriculado en España y lo transmita a otra persona deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico en el plazo de diez días desde la transmisión.

Y a continuación viene la parte que explica todo lo demás: si el transmitente incumple esa obligación, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo a los efectos de la legislación sobre tráfico en tanto no se inscriba a nombre de otra persona a solicitud de esta.

Esa frase tiene tres consecuencias que conviene desmenuzar.

Primera: no notificar es en sí mismo una infracción, con su propio expediente, aparte de las multas que luego lleguen.

Segunda: mientras no se inscriba a nombre del comprador, para Tráfico el titular sigues siendo tú. No es que la Administración se equivoque al escribirte: es que legalmente le corresponde hacerlo.

Tercera: la salida depende de un acto que no está en tu mano. Es el comprador quien tiene que solicitar la inscripción. Si no lo hace, tu situación no se resuelve sola.

Preguntas frecuentes

Vendí el coche hace meses y me llega una multa. ¿Tengo que pagarla?

Depende de si notificaste la venta. Si lo hiciste dentro de los diez días, tienes con qué acreditar que ya no eras el titular en la fecha de la infracción. Si no la notificaste, el reglamento es claro: sigues siendo considerado titular a efectos de la legislación de tráfico hasta que el vehículo se inscriba a nombre del comprador a solicitud de este, y la Administración se dirigirá a ti.

¿Vale el contrato de compraventa como prueba?

Vale como prueba de la transmisión y es imprescindible para arreglar el asunto, pero no sustituye a la notificación. El propio reglamento distingue las dos cosas: el contrato acredita que vendiste, y la notificación es lo que hace que Tráfico deje de considerarte titular. Sin la segunda, la primera te sirve para reclamar después, no para evitar el problema.

¿Cuánto tiempo tiene el comprador para poner el coche a su nombre?

Treinta días desde la adquisición para solicitar la renovación del permiso o licencia de circulación a su nombre. El vehículo no puede circular sin ese nuevo permiso. Si transcurre ese plazo sin que lo solicite, se ordena la inmovilización del vehículo y se inicia el correspondiente procedimiento sancionador.

Me piden que identifique al conductor y no sé quién era. ¿Qué hago?

Contestar de todas formas, dentro del plazo y explicando lo que puedas acreditar, es mucho mejor que no contestar. La ley obliga al titular a facilitar la identificación del conductor, incluido el número del permiso de conducción. Si vendiste el vehículo, lo que procede es aportar el contrato con los datos del comprador y la fecha de la venta.

¿Puedo dejar el coche en un compraventa sin quedarme yo como titular?

Sí, y es una vía específica que muchos desconocen. Cuando interviene un vendedor profesional, el titular entrega el permiso de circulación en la Jefatura de Tráfico junto al documento que acredita la entrega del vehículo al compraventa, y se anota la baja temporal. A partir de ahí el vehículo solo circula amparado por un permiso temporal de empresa.

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Multas y Puntos es un medio informativo independiente. No somos la DGT, ni una jefatura de tráfico, ni un despacho de abogados, y no tramitamos recursos ni gestionamos expedientes. Los importes y plazos citados proceden de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la administración competente antes de tomar una decisión. Si tu caso tiene consecuencias graves —pérdida del permiso, vía penal— consulta a un abogado.