Vendí el coche y me siguen llegando multas: cómo se arregla
El contrato prueba la venta, pero frente a Tráfico manda el registro. Si no notificaste la transmisión en diez días, sigues siendo el titular a efectos de multas.

Es uno de los disgustos más comunes y llega siempre con retraso: vendiste el coche, entregaste las llaves, firmasteis un contrato, y meses después aparece en tu buzón una multa por algo que hizo otra persona con un vehículo que ya no es tuyo.
La reacción natural es pensar que con enseñar el contrato se arregla. Se arregla, sí, pero cuesta más tiempo y más gestiones de lo que parece, y hay un caso en el que no se arregla del todo. La razón está en una frase del Reglamento General de Vehículos que conviene leer entera.
Lo que dice la norma, en una frase
El artículo 32 del reglamento establece que quien sea titular de un vehículo matriculado en España y lo transmita a otra persona deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico en el plazo de diez días desde la transmisión.
Y a continuación viene la parte que explica todo lo demás: si el transmitente incumple esa obligación, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo a los efectos de la legislación sobre tráfico en tanto no se inscriba a nombre de otra persona a solicitud de esta.
Esa frase tiene tres consecuencias que conviene desmenuzar.
Primera: no notificar es en sí mismo una infracción, con su propio expediente, aparte de las multas que luego lleguen.
Segunda: mientras no se inscriba a nombre del comprador, para Tráfico el titular sigues siendo tú. No es que la Administración se equivoque al escribirte: es que legalmente le corresponde hacerlo.
Tercera: la salida depende de un acto que no está en tu mano. Es el comprador quien tiene que solicitar la inscripción. Si no lo hace, tu situación no se resuelve sola.
Los dos plazos que hay que conocer
Hay dos obligaciones distintas, con dos plazos distintos y dos responsables distintos. Confundirlas es lo que hace que mucha gente crea que ya hizo lo que tenía que hacer.
Diez días para el vendedor. Notificar la transmisión a la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que se matriculó el vehículo, mediante una declaración en la que consten la identificación y el domicilio de ambas partes, así como la fecha y el título de la transmisión. Se acompaña el permiso de circulación, que queda archivado, el documento acreditativo de la transmisión y la justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.
Treinta días para el comprador. Solicitar la renovación del permiso o licencia de circulación a su nombre, haciendo constar su identidad y domicilio, los del transmitente y el título de la transmisión. El vehículo no puede circular sin ese nuevo permiso.
Si pasan los treinta días sin que el comprador lo solicite, se ordena la inmovilización del vehículo y se inicia el procedimiento sancionador que corresponda, además de las responsabilidades que le correspondan como titular.
Nota importante: la notificación del vendedor no traslada por sí sola la titularidad de forma automática si hay impedimentos anotados sobre el vehículo —embargos, precintos, reservas de dominio—. En ese caso la Jefatura lo comunica a ambas partes y la anotación se hace cuando el impedimento se cancela o se soluciona.
Qué hacer si ya te ha llegado la multa
Ordena la respuesta por pasos y no dejes pasar el plazo, que es el error que convierte un trámite molesto en una deuda.
1. Localiza el contrato antes que nada
Necesitas la fecha de la venta y los datos del comprador: nombre, documento de identidad y domicilio. Sin eso no hay reclamación posible, y es la razón por la que un contrato de compraventa firmado por las dos partes, con copia para cada una, no es una formalidad prescindible.
2. Comprueba la fecha de la infracción
Si es posterior a la venta, tienes el argumento central. Si es anterior, la multa es tuya aunque el coche ya no lo sea, y lo que toca decidir es si pagarla pronto con la reducción o pelearla, algo que explicamos en la guía del descuento por pronto pago.
3. Responde al requerimiento de identificación
Si lo que te llega es una petición para identificar al conductor, contéstala. La ley impone al titular la obligación de facilitar a la Administración la identificación de quien conducía en el momento de la infracción, incluyendo el número del permiso de conducción que permita localizarlo en el Registro de Conductores e Infractores. Aporta el contrato con los datos del comprador y la fecha.
No contestar tiene consecuencias propias, distintas y a menudo peores que la multa original. El silencio nunca es la respuesta correcta aquí.
4. Regulariza la transmisión aunque llegues tarde
Aunque hayan pasado los diez días, notificar la venta sigue siendo lo primero que hay que hacer: corta el problema hacia adelante aunque no borre lo ya ocurrido. Cada mes que pasa sin regularizar es un mes más en el que pueden seguir llegándote expedientes.
Los plazos para responder a cada fase del expediente están en la guía sobre los plazos para recurrir, y conviene mirarlos antes de escribir nada, porque aquí también se pierde por fecha.
Los tres escenarios reales
Casi todos los casos caen en uno de estos tres, y la salida es distinta en cada uno.
Notificaste la venta y el comprador hizo el cambio. Es el escenario limpio. Si aun así te llega algo, casi siempre es una infracción anterior a la fecha de la venta o un error de fechas en el expediente. Se resuelve aportando el justificante de la notificación y el contrato.
Notificaste la venta pero el comprador nunca hizo el cambio. Es el más frecuente de los tres. Cumpliste con lo tuyo, y eso te protege frente al procedimiento sancionador por no notificar, pero el vehículo sigue sin titular nuevo en el registro. Aquí el contrato y el justificante de la notificación son toda tu defensa, y hay que usarlos en cada expediente que llegue, no una sola vez.
No notificaste nada. El peor. Para Tráfico sigues siendo el titular con todas las consecuencias, y además tienes abierta la puerta a un expediente por el incumplimiento. Lo que toca es notificar cuanto antes, aunque llegues con mucho retraso, y responder a cada requerimiento con el contrato en la mano.
En los tres casos el patrón es el mismo: la fecha de la venta y los datos del comprador son lo que sostiene cualquier reclamación. Un contrato sin el documento de identidad del comprador, o firmado sin fecha, deja de servir justo cuando hace falta.
Y si el comprador no aparece
Sucede: el teléfono ya no responde, la dirección del contrato no existe, el coche circula y las multas siguen llegando.
Lo primero es entender qué se puede y qué no. Tú no puedes dar de baja un vehículo que ya no es tuyo ni inscribirlo a nombre de otro: la solicitud de inscripción corresponde al adquirente. Lo que sí puedes es dejar constancia de la transmisión ante la Jefatura de Tráfico con el documento acreditativo, que es exactamente el trámite de la notificación, y responder a cada requerimiento identificando a quien compró el vehículo con los datos que figuren en el contrato.
A partir de ahí, si la situación se enquista, deja de ser un asunto administrativo sencillo y entra en terreno de reclamación civil frente al comprador por incumplir su obligación. Ese es el punto en el que conviene consultar a un profesional en lugar de seguir acumulando expedientes.
Los puntos, aparte
Hay una segunda capa que la gente descubre tarde. Si la infracción lleva aparejada pérdida de puntos y tú figuras como titular sin identificar a otro conductor, el problema deja de ser económico.
Por eso, cuando el vehículo estaba a tu nombre pero conducía otra persona, identificarla no es una opción entre varias: es lo que evita que un saldo que has cuidado durante años se resienta por un coche que ya no tienes. Puedes comprobar cómo está el tuyo en la guía sobre cómo consultar tu saldo de puntos.
Existe además una figura útil para quien comparte vehículo de forma habitual: el titular puede comunicar al Registro de Vehículos la identidad del conductor habitual. No sirve para deshacer una venta, pero sí para evitar buena parte de estos líos en coches familiares o de empresa.
Cómo no volver a pasar por esto
Tres costumbres, y ninguna cuesta dinero.
Notifica el mismo día. No en diez días: el mismo día. El plazo es el límite, no el objetivo, y el trámite se hace por internet en la sede electrónica de la DGT.
Guarda copia de todo. Contrato firmado por ambas partes, justificante de la notificación y del impuesto correspondiente. Con eso, cualquier expediente futuro se resuelve con un escrito.
Comprueba semanas después que el cambio se hizo. Como la inscripción depende del comprador, conviene verificar que efectivamente la solicitó. Es el paso que casi nadie da y el que separa una venta cerrada de una venta que sigue abierta en los registros.
Y si dejas el coche en un compraventa, usa la vía específica que prevé el reglamento: entregar el permiso de circulación en la Jefatura junto al documento de entrega al establecimiento, con anotación de baja temporal. El resto de gestiones del vehículo están en la sección de trámites, y las obligaciones periódicas, en la de ITV.
Esto es información general y no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto. Si detectas un error o un cambio en la norma, escríbenos: lo corregimos y dejamos anotada la fecha.
Preguntas frecuentes
Vendí el coche hace meses y me llega una multa. ¿Tengo que pagarla?
Depende de si notificaste la venta. Si lo hiciste dentro de los diez días, tienes con qué acreditar que ya no eras el titular en la fecha de la infracción. Si no la notificaste, el reglamento es claro: sigues siendo considerado titular a efectos de la legislación de tráfico hasta que el vehículo se inscriba a nombre del comprador a solicitud de este, y la Administración se dirigirá a ti.
¿Vale el contrato de compraventa como prueba?
Vale como prueba de la transmisión y es imprescindible para arreglar el asunto, pero no sustituye a la notificación. El propio reglamento distingue las dos cosas: el contrato acredita que vendiste, y la notificación es lo que hace que Tráfico deje de considerarte titular. Sin la segunda, la primera te sirve para reclamar después, no para evitar el problema.
¿Cuánto tiempo tiene el comprador para poner el coche a su nombre?
Treinta días desde la adquisición para solicitar la renovación del permiso o licencia de circulación a su nombre. El vehículo no puede circular sin ese nuevo permiso. Si transcurre ese plazo sin que lo solicite, se ordena la inmovilización del vehículo y se inicia el correspondiente procedimiento sancionador.
Me piden que identifique al conductor y no sé quién era. ¿Qué hago?
Contestar de todas formas, dentro del plazo y explicando lo que puedas acreditar, es mucho mejor que no contestar. La ley obliga al titular a facilitar la identificación del conductor, incluido el número del permiso de conducción. Si vendiste el vehículo, lo que procede es aportar el contrato con los datos del comprador y la fecha de la venta.
¿Puedo dejar el coche en un compraventa sin quedarme yo como titular?
Sí, y es una vía específica que muchos desconocen. Cuando interviene un vendedor profesional, el titular entrega el permiso de circulación en la Jefatura de Tráfico junto al documento que acredita la entrega del vehículo al compraventa, y se anota la baja temporal. A partir de ahí el vehículo solo circula amparado por un permiso temporal de empresa.
Fuentes consultadas
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Multas y Puntos es un medio informativo independiente. No somos la DGT, ni una jefatura de tráfico, ni un despacho de abogados, y no tramitamos recursos ni gestionamos expedientes. Los importes y plazos citados proceden de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la administración competente antes de tomar una decisión. Si tu caso tiene consecuencias graves —pérdida del permiso, vía penal— consulta a un abogado.