Cuánto se paga por exceso de velocidad
El cuadro del anexo IV fija multa y puntos según el límite de la vía y la velocidad captada: 100, 300, 400, 500 o 600 euros, y de 0 a 6 puntos.

Es la multa más común de España y también la peor explicada. Casi todo el mundo cree que se rige por la regla general de las sanciones de tráfico, y no es así: la velocidad tiene un cuadro propio del que salen cinco importes distintos.
Ese cuadro es el anexo IV de la Ley sobre Tráfico, y merece la pena entender cómo se lee.
Por qué la velocidad va aparte
El artículo 80 de la ley fija la regla general: las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 100 euros, las graves con 200 y las muy graves con 500.
Y a continuación introduce la excepción, en la misma frase: «No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV.»
De ahí sale toda la confusión. Quien busca cuánto cuesta una multa de velocidad y encuentra «200 euros» está leyendo la regla que precisamente no se le aplica.
Los cinco escalones
El anexo IV establece cinco niveles, cada uno con su multa y sus puntos:
- 100 euros y ningún punto. Es el primer tramo de exceso. Sigue siendo infracción grave, pero no toca el saldo.
- 300 euros y 2 puntos.
- 400 euros y 4 puntos.
- 500 euros y 6 puntos.
- 600 euros y 6 puntos, ya en la franja de infracción muy grave.
El primer escalón es donde cae la mayoría de las denuncias de radar, y explica una pregunta que se repite mucho: por qué alguien paga una multa de velocidad y su saldo de puntos no se mueve. No es un error: es que ese tramo no resta.
Cómo se lee el cuadro
El anexo IV no es una lista, es una tabla de doble entrada. En horizontal están los límites de la vía, de 20 a 130 km/h. En vertical, los tramos de velocidad captada por el cinemómetro que corresponden a cada escalón de multa y de puntos.
Es decir: lo que pagas no depende solo de cuántos kilómetros por hora te pasaste, sino de en qué vía. El margen antes de saltar de escalón es distinto en una calle limitada a 30 que en una autovía a 120, y por eso las reglas de bolsillo del tipo «hasta veinte de más son cien euros» fallan.
Un ejemplo de cómo funciona la mecánica: en una vía limitada a 50, el primer escalón cubre el tramo que arranca en 61; el siguiente arranca en 71; el siguiente en 81; el siguiente en 91. En una vía limitada a 120, esos mismos escalones arrancan en 141, 161, 171 y 181. Mismo número de kilómetros de más, casillas distintas.
Por eso, para saber lo que te toca, hay que mirar el cuadro con los dos datos delante: el límite que regía en ese punto y la velocidad que consta en la denuncia. Los dos figuran en el boletín.
La regla de los accesos a ciudad
Es la excepción más útil del anexo y casi nadie la conoce. Dice, literalmente, que en los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro, pero el resto de los efectos administrativos y penales solo se producirá cuando superen los 100 km/h, y en los términos establecidos para ese límite.
Traducido: en esos tramos de entrada a las ciudades, donde una autovía baja a 80 o a 70, la multa se paga según el cuadro, pero los puntos y los demás efectos se calculan como si el límite fuera 100.
Es una regla de justicia material —esos límites reducidos son señalización de tráfico urbano sobre una vía de alta capacidad— y conviene tenerla presente si te denuncian justo ahí.
Radar fijo, de tramo y móvil: la diferencia importa
El cuadro es el mismo para todos, pero lo que miden no lo es, y eso cambia lo que se puede discutir después.
El radar fijo mide la velocidad en un punto concreto. Es una foto instantánea: lo que cuenta es lo que marcabas justo ahí.
El radar de tramo calcula la velocidad media entre dos puntos separados por varios kilómetros. Frenar al ver el primer pórtico no sirve de nada, porque lo que se mide es el tiempo total del recorrido.
El radar móvil, montado en un vehículo o en un trípode, funciona como el fijo pero se coloca donde se decida ese día.
En los tres casos el aparato es un instrumento de medida sujeto a control metrológico, y sus datos de verificación son un hecho comprobable, no una opinión. Esa es una de las pocas cosas que se pueden alegar con base real, junto con la señalización del tramo.
Lo que no funciona, y conviene decirlo sin rodeos: alegar que no había peligro, que la vía estaba vacía o que el límite es absurdo. Puede ser todo cierto y no cambia nada, porque la infracción es objetiva.
Por qué la cifra de la denuncia no es la que marcaba tu coche
Es la duda que más se repite, y tiene una explicación técnica sencilla.
Por un lado, al valor medido se le aplica un margen de error a favor del conductor, que depende del tipo de aparato y de si mide en movimiento o parado. Por eso el boletín suele traer dos cifras: la velocidad captada y la velocidad considerada a efectos de sanción, que es la segunda y siempre menor.
Por otro, el velocímetro de tu coche no puede marcar por debajo de la velocidad real, por exigencia normativa, y en la práctica suele marcar algo por encima. De ahí que mucha gente recuerde ir a una velocidad mayor que la que aparece en la denuncia.
Las dos cosas juegan a favor del conductor, pero conviene entenderlas para no perder el tiempo discutiendo una diferencia que ya está contemplada.
Antes de decidir si pagas o alegas
Con una multa de velocidad en la mano, mira tres cosas del boletín antes que ninguna otra.
La velocidad captada y la velocidad considerada. Suelen ser dos cifras distintas, porque a la medida se le aplica el margen de error del cinemómetro. La que cuenta para el cuadro es la segunda.
El límite que consta. Si la denuncia dice 50 y el tramo estaba señalizado a 70, ahí hay un hecho comprobable que alegar, que es de lo poco que sirve de verdad en un recurso.
Los datos del cinemómetro. Los aparatos de medida están sujetos a verificación periódica, y ese es otro dato objetivo, no una cuestión de opinión.
Si nada de eso falla, la decisión es entre pagar pronto con la reducción o dejar correr el plazo. Y ahí hay que tener en cuenta algo que mucha gente ignora: pagar con el 50 % no salva los puntos, y además hace la sanción firme el mismo día. Está desarrollado en la guía del descuento por pronto pago, y los plazos de cada fase, en la de los plazos para recurrir.
Los límites genéricos y por qué no bastan
Para usar el cuadro hace falta saber cuál era el límite de la vía, y ahí conviene una advertencia: el límite genérico no siempre es el que rige.
Cada tipo de vía tiene su límite general, pero encima de él se superponen la señalización concreta del tramo, los límites variables de los paneles, las reducciones por obras y las que fijan los ayuntamientos dentro de sus municipios. Cuando hay una señal, manda la señal.
Eso tiene dos consecuencias prácticas. La primera, que la respuesta a «cuánto se puede ir por aquí» solo la da lo que esté señalizado en ese punto, y no lo que uno recuerde del tipo de carretera. La segunda, que si te denuncian por un límite que no era el que estaba señalizado, ahí sí hay algo objetivo que alegar, con foto del tramo si es posible.
El caso más frecuente de discusión es el de los tramos con límite temporal por obras, donde la señalización cambia de una semana a otra y a veces se retira tarde. Conviene documentar la vía el mismo día en que se recibe la denuncia, mientras la situación aún se puede comprobar.
Qué pasa con el saldo
Si el escalón que te ha tocado resta puntos, la anotación llegará cuando la sanción sea firme, no antes. El resto del baremo —qué otras infracciones restan y cuánto— está en la guía sobre qué infracciones quitan puntos, y conviene mirarlo junto con tu saldo real, que se consulta gratis según explicamos en la guía sobre cómo consultar tu saldo.
Ahí es donde la cuenta se vuelve concreta: 300 euros duelen, pero dos puntos cuando te quedan cinco duelen de otra manera. El resto de guías está en la sección de multas.
Esto es información general y no sustituye al criterio de un profesional sobre tu expediente. Si detectas un error o un cambio en el cuadro, escríbenos: lo corregimos y dejamos anotada la fecha.
Preguntas frecuentes
¿Por qué mi multa de velocidad no es de 200 euros?
Porque la velocidad tiene su propio cuadro. El artículo 80 dice que las infracciones graves se sancionan con multa de 200 euros, pero añade expresamente que las consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV. Ese anexo fija cinco importes propios: 100, 300, 400, 500 y 600 euros.
¿Hay algún exceso que no reste puntos?
Sí. El primer escalón del cuadro se sanciona con 100 euros y no lleva aparejada detracción de puntos, aunque siga siendo una infracción grave. Es la franja donde cae la mayoría de las denuncias de radar, y explica por qué mucha gente paga una multa de velocidad sin que su saldo se mueva.
¿De qué depende exactamente lo que voy a pagar?
De dos datos a la vez: el límite de la vía donde te captaron y la velocidad que registró el cinemómetro. El anexo IV es un cuadro de doble entrada con columnas para límites de 20 a 130 km/h y filas por tramos de exceso. Pasarse 15 km/h en una vía limitada a 30 y en una limitada a 120 no está en la misma casilla.
¿Qué pasa en los accesos a las ciudades por autovía?
El anexo IV tiene una regla propia: en los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos se sancionan con la multa económica del cuadro, pero el resto de los efectos administrativos y penales solo se produce cuando se superan los 100 km/h, y en los términos previstos para ese límite.
¿Cuándo el exceso de velocidad deja de ser una multa y pasa a ser un delito?
Cuando entra en el ámbito penal, que es una vía distinta de la administrativa y con consecuencias mucho mayores. El propio anexo IV distingue una franja de infracción muy grave, y por encima de determinados excesos la conducta puede ser constitutiva de delito contra la seguridad vial. En ese terreno no estamos hablando ya de puntos ni de importes, y hace falta asistencia letrada.
Fuentes consultadas
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Multas y Puntos es un medio informativo independiente. No somos la DGT, ni una jefatura de tráfico, ni un despacho de abogados, y no tramitamos recursos ni gestionamos expedientes. Los importes y plazos citados proceden de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la administración competente antes de tomar una decisión. Si tu caso tiene consecuencias graves —pérdida del permiso, vía penal— consulta a un abogado.