Recurrir una multa: los plazos que hacen que se pierda
Alegaciones, recurso de reposición y contencioso tienen plazos distintos y se cuentan desde momentos distintos. La mayoría de los recursos se pierden por fecha.

La mayoría de los recursos de tráfico no se pierden porque el conductor no tuviera razón. Se pierden por fecha: se presentan tarde, se presentan en el trámite equivocado o se presentan después de haber pagado, que es lo mismo que no presentarlos.
El sistema tiene tres puertas y se abren en orden. Cada una tiene su plazo, y cada plazo se cuenta desde un momento distinto. Eso es todo lo que hay que entender, y es donde se equivoca casi todo el mundo.
Las tres puertas, en orden
No son tres opciones entre las que elegir a gusto: son tres fases sucesivas, y no se puede volver atrás.
- Alegaciones. Veinte días naturales desde la notificación de la denuncia. Es el momento de contar tu versión y aportar pruebas ante el instructor del expediente.
- Recurso de reposición. Un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora, ante el mismo órgano que la dictó. Es potestativo: puedes saltártelo.
- Recurso contencioso-administrativo. Ya no es la administración, es un juzgado. Dos meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.
Y una advertencia que va antes que las tres: si has pagado con la reducción del 50 %, todas están cerradas menos la última. El pago con descuento agota la vía administrativa y las alegaciones que presentes «se tendrán por no presentadas». Está desarrollado en la guía sobre el descuento por pronto pago, y conviene leerla antes de pagar, no después.
Puerta 1: las alegaciones
Es la más importante y la más desaprovechada. Tienes veinte días naturales desde que te notifican la denuncia para formular las alegaciones que quieras y proponer o aportar las pruebas que consideres.
Naturales significa que cuentan los sábados, los domingos y los festivos. No es un detalle menor: un plazo que arranca un jueves de agosto se agota antes de lo que la intuición dice, y llegar dos días tarde es exactamente igual de fatal que llegar dos meses tarde.
Qué se alega y qué no
Alegar no es explicar que la multa te parece desproporcionada, ni que llevas veinte años sin una sanción, ni que ese día tenías prisa por un motivo comprensible. Todo eso es cierto y no sirve.
Lo que se alega son hechos comprobables: que la matrícula no es la tuya, que el vehículo estaba en otro sitio, que la señal no existía o estaba oculta, que el radar carecía de la verificación en regla, que la notificación se practicó mal, que quien conducía era otra persona. Cosas que alguien ajeno puede verificar sin fiarse de tu palabra.
Qué pasa después
Si tus alegaciones aportan datos nuevos o distintos de los que constató el agente, el instructor puede dar traslado al denunciante para que informe en quince días naturales. También puede acordar las pruebas que considere pertinentes, y si deniega alguna de las tuyas tiene que motivarlo por escrito.
Si no alegas nada ni pagas dentro de esos veinte días, la denuncia surte por sí misma el efecto de acto resolutorio en los casos que la ley prevé, y el expediente sigue solo su camino hasta convertirse en una deuda.
Puerta 2: el recurso de reposición
Cuando llega la resolución sancionadora, se abre el segundo plazo: un mes, con carácter potestativo, contado desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que dictó la resolución.
Aquí hay que contar de otra manera. No son treinta días: es un mes de fecha a fecha. Si te notifican el 12 de marzo, el plazo termina el 12 de abril. Mezclar las dos formas de contar es la segunda causa de recursos perdidos, después de los veinte días naturales.
Tres cosas que casi nadie sabe antes de recurrir
No suspende nada. Interponer el recurso no paraliza la ejecución de la sanción. Puedes pedir la suspensión, pero si pasa un mes desde tu solicitud sin respuesta, se entiende denegada.
No admite argumentos guardados. La norma excluye de la resolución del recurso los hechos, documentos y alegaciones que hubieras podido aportar en el procedimiento originario y no aportaste. Reservarse el mejor argumento para esta fase no es una estrategia: es tirarlo.
El silencio es negativo. Si no recae resolución expresa en un mes, el recurso se entiende desestimado y queda expedita la vía contencioso-administrativa. No hay que esperar más ni volver a pedir nada.
Puerta 3: el contencioso-administrativo
Es un juzgado, con todo lo que eso implica: tasas, plazos judiciales y, según la cuantía, la conveniencia de asistencia profesional. El plazo general es de dos meses desde la notificación del acto que agota la vía administrativa.
Para una multa de importe corriente, la cuenta rara vez sale: el coste de pelearla supera con holgura lo que se discute. Tiene sentido cuando lo que está en juego no es el dinero sino los puntos del carné, o cuando la sanción arrastra una consecuencia mayor, como la pérdida de vigencia del permiso.
Y un recordatorio del artículo 94: si pagaste con reducción, el plazo del contencioso empieza a contar al día siguiente del pago, no de ninguna resolución posterior, porque resolución posterior ya no va a haber.
El dato del que cuelga todo: cuándo se te notificó
Los tres plazos se cuentan desde una notificación, así que antes de mirar el calendario hay que saber qué día se entiende notificada la denuncia. Y eso no siempre coincide con el día en que te enteraste.
Si el agente te entrega la denuncia en mano, es ese mismo día y no hay discusión. Si no, la administración notifica en la Dirección Electrónica Vial (DEV), un buzón electrónico que la DGT asigna a los titulares de permisos y vehículos. Para las personas físicas la DEV solo se asigna si se solicita voluntariamente, pero quien la tiene queda sujeto a su regla: la notificación se entiende practicada cuando accedes al contenido y, si no accedes, a los diez días naturales desde que consta la recepción se entiende rechazada y el procedimiento sigue igual.
Esa es la trampa de la DEV: no abrir el buzón no congela nada. Al undécimo día el reloj de tus veinte días ya está corriendo aunque no hayas leído una sola línea.
Si no hay DEV, se notifica en el domicilio que hayas indicado para el procedimiento y, en su defecto, en el que conste en los registros de la Jefatura Central de Tráfico. Por eso tener la dirección desactualizada en la DGT es un problema silencioso: las notificaciones se practican correctamente en un sitio donde tú ya no vives.
Cuando ninguna de esas vías funciona, la notificación se publica en el Boletín Oficial del Estado, y transcurridos veinte días naturales desde la publicación se entiende practicada. Antes puede publicarse también, con carácter facultativo, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Es el momento en que mucha gente se entera de un expediente que lleva meses en marcha, y para entonces las dos primeras puertas suelen estar cerradas.
Prescripción y caducidad: dos cosas distintas
Aparecen siempre en estas conversaciones y casi siempre mezcladas.
La prescripción de la infracción es de tres meses para las leves y de seis para las graves y muy graves, contados desde el día en que se cometieron. El problema es que se interrumpe con cualquier actuación administrativa de la que el denunciado tenga conocimiento, y con las notificaciones practicadas conforme a la ley. Por eso esperar callado a que pase el plazo casi nunca funciona.
La caducidad del procedimiento es otra cosa: si transcurre un año desde el inicio del procedimiento sin que se dicte resolución sancionadora, procede el archivo de las actuaciones, de oficio o a solicitud de cualquier interesado. Esta sí es una vía real, y es de las pocas en las que el paso del tiempo juega a favor del ciudadano.
Y una tercera cifra que conviene tener presente: el plazo de prescripción de las sanciones de multa, una vez impuestas, es de cuatro años. Que el expediente se quede callado unos meses no significa que haya desaparecido.
Cómo decidir en diez minutos
Antes de escribir nada, contesta a tres preguntas por este orden.
¿En qué fase estás? Mira el documento que has recibido. Si pone «denuncia» o «boletín», estás en alegaciones. Si pone «resolución sancionadora», ya estás en reposición y el plazo de las alegaciones se fue.
¿Qué fecha tiene la notificación? No la fecha de la infracción ni la del papel: la de la notificación. Es la única desde la que se cuenta.
¿Tienes un hecho comprobable? Si la respuesta es no, no hay recurso que valga y probablemente lo más sensato sea pagar dentro de plazo y ahorrar la mitad.
Si además la infracción resta puntos, la cuenta cambia y merece la pena mirarla con calma; y si el vehículo está a tu nombre pero conducía otra persona, hay una obligación de identificar al conductor que conviene atender antes que cualquier otra cosa, algo que tratamos en la sección de trámites del vehículo. Para todo lo demás, la sección de multas reúne el resto de guías.
Esto es información general y no sustituye al criterio de un profesional que pueda leer tu expediente completo. Si detectas un error o una norma que haya cambiado, escríbenos y lo corregimos dejando anotada la fecha.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tengo para presentar alegaciones?
Veinte días naturales desde la notificación de la denuncia. Son naturales, no hábiles: los sábados, domingos y festivos cuentan. Es el mismo plazo que tienes para pagar con la reducción del 50 %, y por eso la decisión es excluyente: en esos veinte días o pagas con descuento o peleas, pero no las dos cosas.
¿El recurso de reposición es obligatorio antes de ir al juzgado?
No. La ley lo califica expresamente de potestativo: puedes interponerlo o saltártelo e ir directamente a la vía contencioso-administrativa. Lo que no puedes es hacer las dos cosas a la vez. Si lo interpones, tienes que esperar a que se resuelva o a que transcurra el mes sin respuesta, que la norma trata como desestimación.
Si recurro, ¿se paraliza el cobro de la multa mientras tanto?
No. El artículo 96 dice que la interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. Puedes pedir la suspensión, pero si transcurre un mes desde la solicitud sin que te contesten, se entiende denegada. En la práctica significa que el expediente sigue avanzando mientras tú recurres.
¿Sirve de algo dejar pasar el tiempo a ver si prescribe?
Casi nunca. Las infracciones prescriben a los tres meses las leves y a los seis las graves y muy graves, pero la prescripción se interrumpe con cualquier actuación administrativa de la que tengas conocimiento, incluidas las notificaciones. Cada movimiento del expediente reinicia la cuenta, así que el silencio del ciudadano no adelanta el reloj.
¿Puedo añadir pruebas nuevas en el recurso de reposición?
Solo las que no pudieras haber aportado antes. La norma es tajante: no se tienen en cuenta en la resolución del recurso los hechos, documentos y alegaciones que el recurrente hubiera podido aportar en el procedimiento originario. Guardarse una prueba para el recurso no es una táctica: es perderla.
Fuentes consultadas
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Multas y Puntos es un medio informativo independiente. No somos la DGT, ni una jefatura de tráfico, ni un despacho de abogados, y no tramitamos recursos ni gestionamos expedientes. Los importes y plazos citados proceden de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la administración competente antes de tomar una decisión. Si tu caso tiene consecuencias graves —pérdida del permiso, vía penal— consulta a un abogado.