Alcohol al volante: tasas, multas y puntos

Dos tramos de tasa, dos cifras de puntos y umbrales más bajos para noveles y profesionales. Cuándo la multa sube a 1.000 euros y qué pasa si te niegas a soplar.

Varios juegos de llaves esparcidos sobre una mesa de madera
Foto de Marcin Szmigiel en Pexels

Es la infracción sobre la que más se opina y menos se consulta la norma. Circulan cifras de multa que no se corresponden con ningún supuesto real, y una confusión de fondo: creer que hay un único umbral igual para todo el mundo.

No lo hay. Hay dos tramos, y además cambian según quién conduzca.

Los dos tramos del baremo

El anexo II de la Ley sobre Tráfico abre precisamente con esta infracción, y la gradúa así, en miligramos por litro de aire espirado:

  • Más de 0,25 y hasta 0,50 mg/l: 4 puntos.
  • Más de 0,50 mg/l: 6 puntos.

Y añade, entre paréntesis, la excepción que mucha gente desconoce: para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, esos tramos son de más de 0,15 hasta 0,30 y de más de 0,30 respectivamente.

La consecuencia es directa y conviene decirla con claridad: en el mismo control, con la misma tasa, dos conductores pueden llevarse sanciones distintas. Un conductor novel con 0,32 mg/l está en el tramo de seis puntos; otro con veinte años de carné, en el de cuatro.

Y como el permiso de un conductor novel arranca con ocho puntos y no con doce, seis puntos le dejan el saldo en dos. Es la combinación más dura de todo el sistema, y está pensada así a propósito.

Negarse no es una salida

El tercer punto del anexo II es tajante: incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo cuesta 6 puntos.

Es decir, exactamente lo mismo que la tasa más alta. La norma cierra deliberadamente la puerta a que negarse salga a cuenta, y además la negativa tiene su propia relevancia en el ámbito penal, que es una vía distinta y bastante más seria que la administrativa.

En la misma línea, conducir con presencia de drogas en el organismo son 6 puntos, sin tramos ni graduación por cantidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos puntos se pierden por alcohol?

Cuatro o seis, según la tasa. El baremo del anexo II fija cuatro puntos para valores superiores a 0,25 y hasta 0,50 mg/l en aire espirado, y seis para valores superiores a 0,50. Para conductores profesionales y para titulares de permisos con menos de dos años de antigüedad, esos tramos son de más de 0,15 hasta 0,30 y de más de 0,30 respectivamente.

¿Qué pasa si me niego a soplar?

Que el baremo lo trata igual que la tasa más alta: incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas cuesta seis puntos. No es una vía de escape: es una infracción autónoma y de las más caras del cuadro, además de tener su propia relevancia penal.

¿Cuándo son 1.000 euros?

El artículo 80 lo acota con precisión: en el supuesto de conducción con tasas superiores a las reglamentariamente establecidas, esa sanción de 1.000 euros únicamente se impone al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, y al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

¿Las drogas se tratan igual que el alcohol?

En puntos son seis, la cifra más alta del baremo, y no hay tramos: conducir con presencia de drogas en el organismo son seis puntos sin graduación por cantidad. Negarse a las pruebas de detección también son seis. La diferencia con el alcohol es que este sí tiene dos escalones según la tasa.

¿Puedo recurrir el resultado del etilómetro?

Se puede discutir lo que sea comprobable: que el aparato no estuviera verificado en regla, que no se respetara el procedimiento de la segunda medición, o que no se ofreciera el contraste que corresponda. Lo que no funciona es alegar que uno se encontraba bien o que había bebido poco, porque la infracción se define por la tasa medida, no por la sensación del conductor.

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