Alcohol al volante: tasas, multas y puntos
Dos tramos de tasa, dos cifras de puntos y umbrales más bajos para noveles y profesionales. Cuándo la multa sube a 1.000 euros y qué pasa si te niegas a soplar.

Es la infracción sobre la que más se opina y menos se consulta la norma. Circulan cifras de multa que no se corresponden con ningún supuesto real, y una confusión de fondo: creer que hay un único umbral igual para todo el mundo.
No lo hay. Hay dos tramos, y además cambian según quién conduzca.
Los dos tramos del baremo
El anexo II de la Ley sobre Tráfico abre precisamente con esta infracción, y la gradúa así, en miligramos por litro de aire espirado:
- Más de 0,25 y hasta 0,50 mg/l: 4 puntos.
- Más de 0,50 mg/l: 6 puntos.
Y añade, entre paréntesis, la excepción que mucha gente desconoce: para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, esos tramos son de más de 0,15 hasta 0,30 y de más de 0,30 respectivamente.
La consecuencia es directa y conviene decirla con claridad: en el mismo control, con la misma tasa, dos conductores pueden llevarse sanciones distintas. Un conductor novel con 0,32 mg/l está en el tramo de seis puntos; otro con veinte años de carné, en el de cuatro.
Y como el permiso de un conductor novel arranca con ocho puntos y no con doce, seis puntos le dejan el saldo en dos. Es la combinación más dura de todo el sistema, y está pensada así a propósito.
Negarse no es una salida
El tercer punto del anexo II es tajante: incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo cuesta 6 puntos.
Es decir, exactamente lo mismo que la tasa más alta. La norma cierra deliberadamente la puerta a que negarse salga a cuenta, y además la negativa tiene su propia relevancia en el ámbito penal, que es una vía distinta y bastante más seria que la administrativa.
En la misma línea, conducir con presencia de drogas en el organismo son 6 puntos, sin tramos ni graduación por cantidad.
La multa de los 1.000 euros, en su sitio
Es la cifra que más circula y casi siempre mal contada. Está en el artículo 80, y tiene condiciones muy concretas.
La regla general de ese artículo es que las infracciones leves se sancionan con hasta 100 euros, las graves con 200 y las muy graves con 500. A partir de ahí, el apartado siguiente establece que determinadas infracciones se sancionan con multa de 1.000 euros, y para el alcohol lo acota así: esa sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
Dos supuestos, entonces: reincidencia en el último año o doblar la tasa. Fuera de ellos, la sanción económica es la que corresponda a la calificación de la infracción según la regla general, no los mil euros.
Esa precisión importa porque cambia la decisión de una persona concreta que tiene una denuncia delante y está calculando si le compensa pagar pronto o alegar.
Dónde acaba la multa y empieza el delito
Hay una frontera que este artículo no puede cruzar, y es honesto decirlo.
Por encima de determinadas tasas, y también en el supuesto de negarse a las pruebas, la conducta puede ser constitutiva de delito contra la seguridad vial. Eso ya no es un expediente administrativo con puntos e importes: es la vía penal, con la posibilidad de penas de privación del derecho a conducir, y ahí hace falta asistencia letrada desde el primer momento.
Un dato que enlaza las dos vías: las autoridades judiciales comunican al Registro de Conductores e Infractores, en el plazo de quince días naturales desde su firmeza, las penas de privación del derecho a conducir impuestas por delitos contra la seguridad vial. Y quien pierde la vigencia del permiso por sentencia penal tiene su propio camino de vuelta, distinto del de quien se queda sin puntos.
Si tu caso está en ese terreno, esta guía no es el sitio donde resolverlo. Consulta a un profesional colegiado.
Cómo se hace el control y qué se mide
Entender el procedimiento ayuda a saber qué se puede discutir después, y también a no cometer el error más común: irse antes de tiempo.
La medición se hace en miligramos por litro de aire espirado, que es la unidad que usa el baremo. Existe también la medición en sangre, con su propia equivalencia, pero la que aparece en la inmensa mayoría de los expedientes es la de aire.
El control se practica con un etilómetro, que es un instrumento de medida y, como tal, está sujeto a control metrológico y a verificación periódica. Ese dato —si el aparato estaba verificado y cuándo— es objetivo y comprobable, y es la base de casi todas las alegaciones que llegan a alguna parte.
El procedimiento contempla además una segunda medición tras un intervalo, y la posibilidad de contraste. Son garantías del conductor, no formalidades: renunciar a ellas por prisa es renunciar a la prueba que después se echa de menos.
Una última cosa práctica: pide y guarda el ticket con los resultados y la hora de cada medición. Si más adelante hay algo que discutir, ese papel es el punto de partida.
Lo que no cambia por más que se repita
Hay tres creencias que aparecen en cualquier conversación sobre esto y que no tienen apoyo en la norma.
«Con una cerveza no pasa nada.» La infracción se define por la tasa medida, no por la cantidad ingerida, y la relación entre lo que se bebe y lo que marca el aparato depende del peso, del tiempo, de la comida y de la persona. No hay una equivalencia fiable que uno pueda calcular en la barra.
«Como me encuentro bien, doy negativo.» La sensación subjetiva no es un indicador de la tasa, y por debajo del umbral de percepción evidente hay tasas perfectamente sancionables.
«Espero un rato en el coche y se me pasa.» El tiempo necesario para eliminar el alcohol es mucho mayor de lo que se suele creer, y esperar dentro del vehículo no es una situación neutra a efectos de conducción.
Lo único que funciona con seguridad es no coger el coche. Suena obvio y es exactamente lo que separa un plan bueno de una denuncia de seis puntos.
Qué se puede discutir de verdad
La infracción se define por la tasa medida, así que el margen de discusión es estrecho y objetivo. Lo que sí es alegable:
- Que el etilómetro no estuviera sujeto a la verificación que le corresponde como instrumento de medida.
- Que no se respetara el procedimiento de realización de las pruebas, incluida la segunda medición y los tiempos entre ambas.
- Que no se ofreciera el contraste que proceda.
Lo que no sirve, por mucho que se repita: encontrarse bien, haber bebido poco, llevar muchas horas sin beber o no haber puesto en peligro a nadie. Todo eso puede ser cierto y no altera una tasa medida.
El efecto sobre el saldo, en frío
Merece la pena mirar la aritmética, porque es la parte que casi nunca se pone por delante y es la que de verdad decide.
Un conductor con el crédito completo de doce puntos y una tasa en el tramo alto se queda en seis con una sola denuncia. La segunda, en un plazo en el que no haya podido recuperar, lo deja a cero.
Un conductor novel, con ocho puntos de partida y umbrales más bajos, se queda en dos con una sola denuncia del tramo alto. Y con dos puntos cualquier infracción corriente basta para perder la vigencia del permiso.
Un conductor profesional está en la misma situación de umbral reducido, con el agravante de que su permiso es su trabajo. A cambio, la norma le permite realizar el curso de recuperación con frecuencia anual en lugar de bienal, que es la única concesión que hace el sistema en este terreno.
Y conviene recordar cómo se recupera: el curso devuelve como máximo seis puntos, una sola vez cada dos años. Es decir, no cubre por sí solo una segunda denuncia del tramo alto dentro del mismo periodo.
Puesto así, la comparación con lo que cuesta un taxi deja de ser un argumento moral y pasa a ser una cuenta.
Antes de decidir qué hacer con la denuncia
Si la infracción resta puntos —y aquí siempre los resta—, la decisión no se parece a la de una multa corriente. Pagar con la reducción del 50 % no salva el saldo y además hace la sanción firme el mismo día: está explicado en la guía del descuento por pronto pago.
Mira tu saldo real antes de decidir, siguiendo la guía sobre cómo consultar tu saldo de puntos, y comprueba en el baremo completo que la anotación encaja con la tasa que figura en la denuncia, según la guía sobre qué infracciones quitan puntos. Los plazos de cada fase están en la de los plazos para recurrir.
Y si el saldo queda bajo, las dos vías para recuperarlo están comparadas en la guía sobre cómo se recuperan los puntos. El resto de guías está en la sección de multas.
Esto es información general y no sustituye al criterio de un profesional sobre tu caso, que aquí es especialmente recomendable. Si detectas un error o un cambio en la norma, escríbenos: lo corregimos y dejamos anotada la fecha.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos puntos se pierden por alcohol?
Cuatro o seis, según la tasa. El baremo del anexo II fija cuatro puntos para valores superiores a 0,25 y hasta 0,50 mg/l en aire espirado, y seis para valores superiores a 0,50. Para conductores profesionales y para titulares de permisos con menos de dos años de antigüedad, esos tramos son de más de 0,15 hasta 0,30 y de más de 0,30 respectivamente.
¿Qué pasa si me niego a soplar?
Que el baremo lo trata igual que la tasa más alta: incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas cuesta seis puntos. No es una vía de escape: es una infracción autónoma y de las más caras del cuadro, además de tener su propia relevancia penal.
¿Cuándo son 1.000 euros?
El artículo 80 lo acota con precisión: en el supuesto de conducción con tasas superiores a las reglamentariamente establecidas, esa sanción de 1.000 euros únicamente se impone al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, y al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
¿Las drogas se tratan igual que el alcohol?
En puntos son seis, la cifra más alta del baremo, y no hay tramos: conducir con presencia de drogas en el organismo son seis puntos sin graduación por cantidad. Negarse a las pruebas de detección también son seis. La diferencia con el alcohol es que este sí tiene dos escalones según la tasa.
¿Puedo recurrir el resultado del etilómetro?
Se puede discutir lo que sea comprobable: que el aparato no estuviera verificado en regla, que no se respetara el procedimiento de la segunda medición, o que no se ofreciera el contraste que corresponda. Lo que no funciona es alegar que uno se encontraba bien o que había bebido poco, porque la infracción se define por la tasa medida, no por la sensación del conductor.
Fuentes consultadas
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Multas y Puntos es un medio informativo independiente. No somos la DGT, ni una jefatura de tráfico, ni un despacho de abogados, y no tramitamos recursos ni gestionamos expedientes. Los importes y plazos citados proceden de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la administración competente antes de tomar una decisión. Si tu caso tiene consecuencias graves —pérdida del permiso, vía penal— consulta a un abogado.