La etiqueta ambiental de la DGT: cuál te toca y cómo se comprueba
El distintivo depende de lo que consta en el Registro de Vehículos, no del año del modelo. Los criterios del anexo II del reglamento y dónde se consulta por matrícula.

Es la pregunta que aparece en cuanto una ciudad anuncia restricciones al tráfico: ¿qué etiqueta tiene mi coche? Y la respuesta que circula por foros y comparadores casi siempre se construye sobre el dato equivocado, que es el año del modelo.
El distintivo ambiental no se decide mirando de qué año es el coche, ni siquiera de qué año es la matrícula, aunque esa sea una buena aproximación. Se decide por lo que consta inscrito en el Registro de Vehículos sobre su combustible y su nivel de emisiones. Esa diferencia parece una sutileza de abogado y no lo es: es la razón por la que dos coches del mismo año y el mismo modelo pueden llevar etiquetas distintas.
Aquí está lo que dice la norma, categoría por categoría, con el texto oficial delante, y dónde se comprueba el caso concreto de un vehículo sin fiarse de ninguna tabla de terceros.
Qué es el distintivo ambiental y qué no es
El distintivo ambiental es una clasificación, no una autorización. No es un permiso que se concede ni se deniega caso por caso, ni hay nadie evaluando tu vehículo cuando lo pides: la clasificación ya existe desde que el vehículo está inscrito, y la pegatina no hace más que hacerla visible desde fuera del coche.
La norma que la crea es el anexo II, apartado E, del Reglamento General de Vehículos, que lleva por título «Clasificación de los vehículos por su potencial contaminante». Ese apartado no estaba en el reglamento original de 1998: se añadió por la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, y está en vigor desde el 1 de agosto de 2018.
Su primer punto lo dice sin rodeos: todo vehículo matriculado en el Registro de Vehículos «será clasificado en el mismo en relación a su nivel de emisiones y combustible empleado». La clasificación es automática y previa a cualquier gestión tuya.
El mismo punto añade algo que casi nunca se cuenta: los vehículos que circulan por vías públicas españolas sin matrícula española también pueden clasificarse con los mismos parámetros, para poder aplicarles las restricciones que correspondan.
El dato que manda es el Registro, no el año del coche
Cada una de las cuatro categorías del anexo está redactada con la misma fórmula: vehículos «clasificados en el Registro de Vehículos como» tal cosa. No dice «matriculados en tal año». No dice «de tal modelo». Dice lo que consta inscrito.
La consecuencia práctica es que las tablas por años son una aproximación, no la regla. Un modelo que se vendió a caballo entre dos normativas Euro puede haberse matriculado con una homologación o con la siguiente según la unidad concreta y la fecha en que entró en el registro. Dos coches gemelos aparcados uno al lado del otro pueden estar en categorías distintas, y los dos están bien clasificados.
Por eso el orden correcto para resolver la duda es el inverso al que sigue casi todo el mundo: primero se consulta el vehículo concreto por su matrícula, y solo después, si acaso, se mira una tabla para entender por qué ha salido lo que ha salido.
Las cuatro etiquetas, con el criterio literal
El anexo define cuatro categorías con derecho a distintivo, más una quinta sin derecho a ninguno. Estos son los criterios, resumidos para turismos y furgonetas ligeras, que son las categorías M1 y N1 y el caso de la inmensa mayoría de los lectores.
| Distintivo | Color | En una línea |
|---|---|---|
| 0 emisiones | Azul | Eléctrico, hidrógeno o enchufable de 40 km o más |
| ECO | Verde y azul | Híbrido o gas, cumpliendo además la C |
| C | Verde | Gasolina Euro 4, 5 o 6 · Diésel Euro 6 |
| B | Amarillo | Gasolina Euro 3 · Diésel Euro 4 o 5 |
| A | Sin distintivo | Todo lo que no entra en las anteriores |
El resumen sirve para situarse, pero las dos primeras categorías tienen matices que no caben en una línea y que son justo donde la gente se equivoca. Este es el criterio completo:
0 emisiones (azul)
Entran los eléctricos de batería (BEV), los eléctricos de autonomía extendida (REEV), los vehículos de hidrógeno (HICEV), los vehículos de pila de combustible y los híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros en ciclo NEDC. Ese umbral de 40 km es el que separa a un enchufable de la etiqueta azul y de la verde y azul.
ECO (verde y azul)
Entran los híbridos enchufables con autonomía inferior a 40 km, los híbridos no enchufables (HEV) y los vehículos propulsados por gas natural, gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP).
Y aquí está la frase que más malentendidos genera, porque va al final de la definición y casi nadie la cita: esos vehículos, dice el anexo, «en todo caso deberán cumplir los criterios de la clasificación C». Es decir, un vehículo de gas no es ECO por el hecho de ser de gas. Volveremos sobre ello, porque tiene una consecuencia muy concreta para quien se plantea convertir su coche.
C, B y A
Las tres se definen solo por la norma Euro con la que el vehículo está inscrito, sin más condiciones. C son los gasolina Euro 4, 5 o 6 y los diésel Euro 6. B, los gasolina Euro 3 y los diésel Euro 4 o 5. Y A se define por descarte: todo vehículo que por su clasificación en el Registro no cumple los requisitos de ninguna de las anteriores.
Camiones, autobuses y motos siguen otra regla
El resumen que publica la DGT en su web está escrito pensando en turismos, pero el anexo alcanza a más categorías y con umbrales distintos. Merece la pena saberlo si tu vehículo no es un coche.
Para vehículos de más de ocho plazas y pesados (categorías M2, M3, N2 y N3), la categoría C exige gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6, y la B, gasolina o diésel Euro IV/4 o V/5. Es decir, el listón está más alto que en turismos: a un pesado no le basta con ser gasolina Euro 4 para llegar a C.
Para los vehículos de categoría L, que son motos y ciclomotores, el criterio va por otro camino: C son los Euro 4 y Euro 3, y B los Euro 2. Y hay un detalle que el resumen divulgativo suele omitir: el anexo incluye expresamente los vehículos L entre los que pueden ser 0 emisiones, igual que a los M2, M3, N2 y N3. Una moto eléctrica entra en la categoría azul con todas las letras.
Las fechas de matriculación son una orientación, no el criterio
Como las normas Euro se aplican por fechas de homologación, la DGT publica una traducción aproximada a fechas de matriculación, que es útil para hacerse una idea rápida. Estas son las que da para turismos y furgonetas ligeras:
- Etiqueta C: gasolina matriculados a partir de enero de 2006; diésel a partir de septiembre de 2015.
- Etiqueta B: gasolina matriculados desde el 1 de enero de 2001; diésel a partir de 2006.
Y para vehículos de más de ocho plazas y pesados, tanto de gasolina como diésel: matriculados desde 2014 para la C, y desde 2006 para la B.
Úsalas como lo que son. Si tu coche está a un par de meses de una de esas fronteras, la tabla no te sirve para decidir nada: en ese margen es donde se concentran justamente las sorpresas, y la única respuesta fiable es la consulta por matrícula.
El coche sin etiqueta: la categoría A
La categoría A no es una etiqueta gris ni una etiqueta de nivel bajo. Es la ausencia de derecho a distintivo. El anexo la define por descarte: todo vehículo que no cumple las condiciones para 0 emisiones, ECO, C o B.
En términos de parque, la DGT explica que los cuatro distintivos clasifican y gradúan el 50 % del parque más eficiente, y que el resto —el otro 50 %, el más contaminante— no tiene derecho a ninguno. No es una minoría marginal: es la mitad de los vehículos que hay en España.
Y aquí viene la parte incómoda, que conviene decir sin adornos: salvo el caso del gas que se explica a continuación, esto no se arregla. No existe un trámite para mejorar la clasificación de un vehículo que ya está inscrito con su nivel de emisiones. Cambiar el filtro, pasar la ITV con todo en orden o tener el coche impecable no altera la categoría, porque la categoría no mide el estado del vehículo: mide la norma de emisiones con la que se homologó.
La excepción real: convertir el coche a gas
Hay una vía que sí cambia la clasificación, y sale del propio texto del anexo. Si un vehículo pasa a estar inscrito como propulsado por GLP o por gas natural, entra en la definición de ECO.
Pero hay que leer la condición completa, porque es la que decide si la operación tiene sentido o no: los vehículos de gas «en todo caso deberán cumplir los criterios de la clasificación C». Y los criterios de C, en turismos, son gasolina Euro 4, 5 o 6, o diésel Euro 6.
Traducido: un gasolina Euro 4 o posterior convertido a GLP cumple la condición y puede llegar a ECO. Un diésel Euro 5 convertido no la cumple, porque en diésel el listón de C es Euro 6. Y un coche que hoy está en categoría A por ser demasiado antiguo tampoco la alcanza por el hecho de convertirlo.
Antes de gastarse un euro en una conversión pensando en la etiqueta, el cálculo honesto es ese: mirar en qué categoría Euro está inscrito el vehículo y comprobar si eso le permitiría cumplir los criterios de C. La reforma, además, tiene que quedar homologada y anotada en la ficha técnica; si no consta en el Registro, para la clasificación ambiental no ha ocurrido.
Cómo se comprueba la etiqueta de un vehículo
La DGT tiene un servicio de consulta en su sede electrónica que devuelve la clasificación ambiental a partir de la matrícula. Es gratuito y no exige identificarse con certificado.
Lo más útil de ese servicio es una cosa que mucha gente no sabe: puedes consultar un vehículo aunque no esté a tu nombre. La propia DGT lo dice expresamente, porque tanto la información pública del vehículo como su clasificación ambiental son consultables con la matrícula.
Eso convierte la consulta en un paso obligado antes de comprar un coche de segunda mano. Si vives en una ciudad con restricciones, la etiqueta de un usado es parte del precio real, y se comprueba en treinta segundos desde el móvil, en el mismo momento de ver el coche. Junto con las demás comprobaciones que conviene hacer antes de firmar —y con la notificación de venta, que es otro asunto en el que vale la pena no confiarse—, es de las revisiones más baratas que existen.
Dónde se compra, cuánto cuesta y quién la vende
Una vez sabes qué distintivo le corresponde al vehículo, la pegatina no se pide a la DGT: se compra. La DGT cifra el coste de emisión de la etiqueta en 5 €, y advierte de que ese precio puede subir con gastos de envío u otros conceptos, y que varía de un vendedor a otro.
La red de venta es amplia y está publicada por la DGT. Incluye las oficinas de Correos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, la red de talleres de la Confederación Española de Talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados, además de una lista larga de empresas de placas de matrícula y de servicios de automoción.
Sobre Correos conviene saber de antemano lo que la propia DGT reconoce: realizar allí sus trámites «implica un sobrecoste sobre el precio de los mismos en la DGT». No es un recargo oculto, es el precio de tener una oficina cerca. Entre los trámites que se pueden hacer en Correos están, además del distintivo, el duplicado del permiso de circulación, la notificación de venta y el cambio de titularidad. Si te interesa el resto de gestiones de este tipo, están recogidas en la sección de trámites.
Llevarla pegada es voluntario; que no te multen, depende del municipio
Este es el punto donde más se confunde la gente, y la DGT lo dice con todas las letras: la obtención y colocación del distintivo es voluntaria. No hay una obligación estatal de llevar la pegatina en el parabrisas.
Si se coloca, la DGT indica dónde: adherida en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, y en su defecto —el caso de las motocicletas— en cualquier sitio visible del vehículo.
Ahora bien, «voluntario» se refiere a la pegatina, no a las restricciones. La Ley 7/2021 de cambio climático obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes y a los territorios insulares a establecer zonas de bajas emisiones antes de 2023, y extiende la exigencia a los de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de contaminantes. Qué se restringe dentro de cada zona y a qué categorías lo fija cada ayuntamiento por ordenanza, no la DGT.
El importe de la multa, en cambio, sí es estatal desde 2022: son 200 €, porque el artículo 76 z3) de la Ley sobre Tráfico tipifica como grave no respetar las restricciones de una zona de bajas emisiones. Está desarrollado en la guía de la multa de zona de bajas emisiones. Si ya te ha llegado una notificación, también son comunes a todo el Estado los plazos para alegar y recurrir y el modo en que se practican las notificaciones.
Qué hacer si la clasificación no te cuadra
Si la consulta devuelve una categoría que no encaja con lo que sabes de tu vehículo, el primer paso no es discutir con la pantalla: es mirar la ficha técnica, donde consta la homologación y el nivel de emisiones con el que el vehículo entró en el registro. En la mayoría de los casos la respuesta está ahí, y no es un error.
Las dos causas más frecuentes de desajuste son reales y tienen poco misterio. Una, un vehículo importado cuya homologación se inscribió con datos distintos a los del mercado español. Otra, una reforma —típicamente la conversión a gas— que se hizo pero no llegó a anotarse; mientras no conste inscrita, no cuenta.
Si después de comprobar la ficha técnica sigue sin cuadrar, lo que procede es dirigirse a la DGT con la documentación del vehículo en la mano, porque quien mantiene el Registro es quien puede corregirlo. No hay atajo por la vía de comprar una pegatina de la categoría que uno cree que le corresponde: el distintivo que vale es el que respalda la clasificación inscrita, y en una zona de bajas emisiones lo que se lee no es la pegatina, sino la matrícula contra la base de datos.
Y si el vehículo va a seguir en circulación unos años más, esta comprobación encaja bien con las demás fechas que conviene tener controladas, empezando por la de la próxima inspección técnica.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé qué etiqueta ambiental tiene mi coche?
Se consulta por matrícula en la sede electrónica de la DGT, gratis y sin certificado digital. Es la única respuesta fiable, porque la clasificación depende de lo que consta inscrito en el Registro de Vehículos sobre combustible y nivel de emisiones, y no del año del modelo. Las tablas por años son una aproximación útil, pero fallan justo en los vehículos que están cerca del cambio de normativa Euro.
¿Es obligatorio llevar la etiqueta pegada en el parabrisas?
No. La DGT indica que la obtención y colocación del distintivo es voluntaria. Si se coloca, debe ir adherida en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, y en las motocicletas, en cualquier sitio visible. Cosa distinta son las restricciones de circulación de cada zona de bajas emisiones, que las regula el ayuntamiento por ordenanza y sí pueden conllevar sanción.
Mi coche no tiene derecho a ninguna etiqueta. ¿Puedo hacer algo?
En general no. La categoría A se define por descarte y depende de la norma de emisiones con la que el vehículo se homologó, así que no se mejora con mantenimiento ni pasando la ITV. La única vía real es la conversión a GLP o gas natural, y solo funciona si el vehículo cumple además los criterios de la categoría C, lo que deja fuera a los más antiguos.
¿Cuánto cuesta el distintivo ambiental y dónde se compra?
La DGT cifra la emisión de la etiqueta en 5 €, y avisa de que el precio puede subir con gastos de envío y varía según el vendedor. Se adquiere en oficinas de Correos, en gestorías administrativas colegiadas, en talleres de las redes autorizadas y en otras empresas de la lista que publica la DGT. En Correos, la propia DGT reconoce que hay un sobrecoste.
¿Cuánto es la multa por circular sin distintivo ambiental?
Circular sin la pegatina no es en sí una infracción, porque llevarla es voluntario. Lo que se sanciona es entrar en una zona de bajas emisiones con un vehículo al que la ordenanza municipal no se lo permite. Ese supuesto sí tiene importe estatal: 200 €, por el artículo 76 z3) de la Ley sobre Tráfico. Lo que fija cada ayuntamiento es a quién restringe.
Fuentes consultadas
- Reglamento General de Vehículos, anexo II.E — Clasificación de los vehículos por su potencial contaminante — BOE (texto consolidado)
- Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, que añade la clasificación ambiental al anexo II del Reglamento General de Vehículos — BOE
- Distintivo ambiental: categorías, precio y puntos de venta — DGT
- Consulta del distintivo ambiental de un vehículo por matrícula — Sede electrónica de la DGT
- Trámites de la DGT en oficinas de Correos y su sobrecoste — DGT
- Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, art. 14 (zonas de bajas emisiones) — BOE (texto consolidado)
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Multas y Puntos es un medio informativo independiente. No somos la DGT, ni una jefatura de tráfico, ni un despacho de abogados, y no tramitamos recursos ni gestionamos expedientes. Los importes y plazos citados proceden de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la administración competente antes de tomar una decisión. Si tu caso tiene consecuencias graves —pérdida del permiso, vía penal— consulta a un abogado.