Calculadora del pronto pago
La reducción del 50 % por pagar pronto es la parte fácil. La difícil es que al aceptarla estás cerrando el expediente y renunciando a discutirlo, y eso la notificación lo dice de pasada.
Cuánto pagas si pagas pronto
Reducción del 50% del artículo 94 de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015).
Lo que la reducción no incluye. Pagar con el 50% pone fin al procedimiento: la sanción queda firme y se renuncia a presentar alegaciones y a recurrir en vía administrativa. Los puntos se pierden igual, si la infracción los detrae. Solo compensa cuando no piensas recurrir.
La reducción no se aplica a las multas que no son de tráfico ni a los recargos de la vía de apremio. Cómo se recurre una multa.
De dónde sale el 50 %
Del artículo 94 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015. No es una política de la DGT que pueda cambiar por una circular ni algo que negocie cada ayuntamiento: es el porcentaje que fija la ley, y por eso la cuenta es fiable.
El plazo son veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación. Naturales, no hábiles: los fines de semana y los festivos cuentan, y esa confusión es la que hace que mucha gente llegue tarde por dos días. Si la denuncia te la entregan en mano en el acto, el pago con reducción también cabe ahí mismo.
Las cinco cosas que pasan cuando pagas con reducción
La ley las enumera, y conviene leerlas antes de darle a pagar porque ninguna es reversible:
- El importe baja a la mitad. Es lo único que la mayoría de la gente tiene en cuenta.
- Renuncias a formular alegaciones. Si ya las habías presentado, se tienen por no presentadas.
- El procedimiento termina el día del pago, sin que nadie tenga que dictar una resolución.
- Se agota la vía administrativa. A partir de ahí solo cabe el recurso contencioso-administrativo, que significa juzgado, plazos cortos y normalmente abogado y procurador.
- La sanción queda firme desde el momento del pago.
Lo que la reducción no toca: los puntos
Es la confusión más extendida y la más cara. Pagar con el 50 % reduce el dinero, no los puntos. Si la infracción lleva aparejada detracción, los pierdes igual, y los pierdes antes, porque la sanción es firme desde que pagas.
Hay un matiz que sí depende de esto y suele pasar desapercibido: la ley dice que la sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos. O sea que el beneficio de no dejar antecedente existe, pero justamente no alcanza a las infracciones que quitan puntos.
Qué infracciones detraen puntos y cuántos está en la lista completa, y las dos vías para recuperarlos, en cómo se recuperan.
Cuándo compensa y cuándo no
Compensa cuando no piensas recurrir: la infracción ocurrió, el importe es el que es y discutirlo solo va a costarte tiempo para acabar pagando el doble.
No compensa cuando tienes algo real que alegar y una forma de probarlo: que el vehículo ya no era tuyo, que la notificación no se hizo como debía, que el radar no estaba verificado, que quien conducía era otro. En cuanto pagas, esa discusión se acabó. Los plazos que hacen que un recurso se pierda antes de empezar están en recurrir una multa.
Y hay un caso intermedio que merece pensarse: importes pequeños donde el recurso, aunque tuvieras razón, te va a costar más esfuerzo del que vale la multa. Ahí la decisión es tuya, pero conviene tomarla sabiendo que estás comprando tranquilidad, no justicia.
Dónde no se aplica
- Sanciones que no son de tráfico. Una multa de ruido, de basuras o de una ordenanza municipal cualquiera se rige por su propia norma, y muchas tienen su propia reducción con otro porcentaje y otro plazo.
- Recargos de apremio. Si el expediente ya pasó a ejecutiva, lo que se te reclama incluye un recargo que no entra en esta cuenta.
- Multas ya firmes. Pasados los veinte días la reducción se acabó, por mucho que la sede electrónica siga dejándote pagar.
Fuentes
- Artículo 94 (procedimiento sancionador abreviado), texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial — Real Decreto Legislativo 6/2015, texto consolidado en el BOE.
- Artículo 95 (procedimiento ordinario y plazo de veinte días naturales para alegar), en la misma norma.
Multas y Puntos es un medio informativo independiente. No somos la DGT, ni una jefatura de tráfico, ni un despacho de abogados, y no tramitamos recursos ni gestionamos expedientes. Los importes y plazos citados proceden de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la administración competente antes de tomar una decisión. Si tu caso tiene consecuencias graves —pérdida del permiso, vía penal— consulta a un abogado.