Cuándo recupero mis puntos
Es una cuenta de calendario, pero la fecha desde la que se cuenta no es la que casi todo el mundo usa. Aquí se calcula a partir del día en que tu sanción quedó firme, que depende de lo que hicieras con el expediente, y debajo de cada plazo está el artículo de la ley del que sale.
Cuándo vuelves a tener tus puntos
Plazos de los artículos 65 y 71 de la Ley sobre Tráfico (RDLeg 6/2015). Se calcula en tu navegador: las fechas que escribes no salen de tu equipo.
Pagar con la reducción termina el procedimiento y la sanción queda firme ese mismo día, sin esperar ninguna resolución. Es la vía por la que la firmeza llega antes, y por tanto también por la que antes empieza a correr el plazo.
El permiso por puntos existe desde el 1 de julio de 2006, así que no se admiten fechas anteriores.
El número que figura en la sede electrónica de la DGT, no el que salga de restar a mano. Cómo se consulta.
Déjalo vacío si nunca has hecho uno.
Acorta dos plazos: el curso de recuperación parcial se puede repetir cada año en vez de cada dos, y la espera tras la pérdida de vigencia baja de seis meses a tres.
De dónde sale: Art. 94.c) y f) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico. El plazo es de dos años para cualquier gravedad desde el 21 de marzo de 2022: el párrafo que daba tres años a las muy graves quedó suprimido, y es el error más repetido en todo lo que se publicó antes de esa fecha.
Lo que esto no es. Es una cuenta de calendario sobre las fechas que tú escribes, no tu expediente. No somos la DGT ni tramitamos nada: el saldo y las fechas de firmeza oficiales están en la sede electrónica de la DGT, y si la fecha de una anotación no cuadra con lo que sale aquí, manda la suya.
Las dos vías explicadas · qué infracciones quitan puntos · cómo consultar el saldo
El reloj no arranca con la multa, arranca con la firmeza
Esta es la razón por la que tanta gente se equivoca de meses. El artículo 65 de la Ley sobre Tráfico no habla de infracciones ni de denuncias: dice «transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa». La fecha que cuenta es la de la firmeza, no la del radar.
La diferencia no es pequeña. Entre el día en que te paran y el día en que la sanción es firme pueden pasar desde cero días —si pagas con la reducción— hasta más de un año, si alegas, recurres y la Administración se toma su tiempo. Dos conductores multados la misma tarde pueden recuperar el saldo con meses de diferencia, y eso es exactamente lo que el cuadro de la calculadora está resolviendo.
Las tres maneras de llegar a la firmeza
La ley describe tres caminos distintos, cada uno con su propio artículo, y de ahí salen las opciones del primer desplegable:
- Pagaste con la reducción del 50 %. El procedimiento termina ese mismo día sin resolución expresa y la sanción es firme desde el momento del pago. Lo dice el artículo 94 en sus letras c) y f). Es el camino más corto a la firmeza, y por eso también el que antes pone en marcha los dos años.
- Te notificaron la resolución sancionadora. Esa resolución pone fin a la vía administrativa el día de la notificación y produce plenos efectos al día siguiente (artículo 96.1). El recurso de reposición existe, pero es potestativo y no suspende la sanción.
- Te denunciaron en mano y no hiciste nada. Cuando la denuncia se entrega en el acto y pasan veinte días naturales sin alegaciones ni pago, esa denuncia hace de resolución y la sanción puede ejecutarse a los treinta días naturales de la notificación (artículo 95.4). Esos treinta días son los que la calculadora suma en esa opción.
Y hay una cuarta opción, que es la buena si puedes usarla: mirar la fecha de firmeza en el detalle de tus anotaciones. Está explicado en cómo consultar tu saldo de puntos, es gratis y zanja la discusión.
Dos años, no tres: lo que cambió en 2022
Si has leído por ahí que las infracciones muy graves tardan tres años en caer, eso fue cierto y ya no lo es. El artículo 65.1 tenía un segundo párrafo que daba ese plazo más largo a las muy graves, y quedó suprimido por la Ley 18/2021, con efectos del 21 de marzo de 2022.
Hoy el plazo es de dos años tanto si lo que te restó puntos fue una grave como si fue una muy grave. Es una de las razones por las que esta página existe: casi todo el contenido anterior a esa fecha sigue circulando sin corregir, y la diferencia entre dos y tres años es un año entero de carné.
El curso devuelve unos pocos puntos; el tiempo devuelve doce
Son dos vías con topes distintos, y confundirlas hace que gente pague un curso que no le hacía falta. La vía del curso consiste en hacer y superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, solo una vez cada dos años. Los conductores profesionales pueden repetirlo cada año.
Sobre cuántos puntos devuelve, la calculadora da un margen y no una cifra, y la razón está en las normas. El artículo 65.4 de la Ley sobre Tráfico fija el techo en hasta seis puntos y quince horas como máximo. La Orden INT/914/2024, que desde el 4 de noviembre de 2024 sustituye a la Orden INT/2596/2005 y es la que regula hoy estos cursos, habla en sus artículos 3 y 4 de hasta cuatro puntos y de un mínimo de diez horas. La ley marca el máximo que la orden no puede superar; la orden concreta la cifra aplicada. Aquí no elegimos una por nuestra cuenta: se enseñan las dos y se enlaza cada norma.
El paso del tiempo, en cambio, devuelve el crédito completo. Por eso la cuenta que importa es cuánto te queda de plazo. Si te faltan dos meses para los dos años y has perdido ocho puntos, el curso te daría cuatro o seis y el calendario te va a dar ocho; si te faltan veinte meses y estás en dos puntos, el curso deja de ser una opción y pasa a ser un seguro. Las dos vías están comparadas con más detalle en cómo se recuperan los puntos, y lo que pasa cuando el saldo llega a cero, en perder todos los puntos.
Un detalle que la calculadora dice y que casi nadie menciona: hacer el curso no adelanta la fecha de la recuperación total. Ese plazo depende solo de no volver a ser sancionado en firme, así que el curso suma puntos pero no mueve el calendario.
Si tu crédito inicial es de ocho puntos
El artículo 63.2 asigna ocho puntos en lugar de doce en dos casos: cuando el permiso tiene una antigüedad no superior a tres años, y cuando se ha obtenido de nuevo después de haberse quedado a cero. Hasta aquí es conocido.
Lo que casi nunca se cuenta es qué pasa después, y es el matiz que más cambia el resultado: a los dos años sin sanciones firmes, el artículo 65.2 lleva a esos conductores a doce puntos, no a los ocho de partida. El curso de recuperación parcial sí está limitado al crédito inicial, porque el artículo 65.4 habla de recuperar parte del crédito asignado. Resultado: con ocho puntos de crédito, el curso no te sube de ocho, pero el calendario sí te lleva a doce. La calculadora trata esos dos números por separado a propósito.
Una sanción firme nueva reinicia el reloj entero
No lo retrasa un poco: lo pone a cero. El plazo del artículo 65.1 se cuenta desde la última sanción firme con pérdida de puntos, así que una multa nueva que detraiga puntos empieza la cuenta otra vez desde su propia fecha de firmeza. Es el motivo más frecuente por el que alguien calcula bien y aun así la DGT le muestra menos puntos de los que esperaba: había una anotación posterior que no tenía presente.
Ojo con el matiz al revés, que juega a favor del conductor: las multas que no restan puntos no tocan este plazo. Una multa de estacionamiento o de ITV caducada no reinicia nada, porque el artículo habla solo de infracciones «que lleven aparejada la pérdida de puntos». Cuáles son exactamente está en el baremo entero, que es una lista cerrada.
El curso de conducción segura todavía no suma
Aparece en muchos sitios como una tercera vía y conviene saber en qué punto está. El artículo 63.5 prevé dos puntos adicionales por superar un curso de conducción segura y eficiente, hasta un máximo de quince. Pero la disposición transitoria cuarta de la misma ley dice que eso no se aplica hasta que entre en vigor la orden del Ministerio del Interior que fije su contenido y requisitos, la que prevé el anexo VIII.
A 6 de octubre de 2026 esa disposición transitoria sigue vigente en el texto consolidado y la orden no está aprobada, así que esos dos puntos no existen todavía en la práctica. Por eso la calculadora no los suma: si algún día se publica la orden, esta página se actualiza y se cambia la fecha de revisión.
Si te quedaste a cero, esto ya no es recuperar
Con el saldo a cero no hay plazo de dos años que esperar, porque lo que se pierde es la vigencia del permiso. La Jefatura Central de Tráfico lo declara y lo notifica, y a partir de esa notificación —no de la última multa— corren seis meses antes de poder obtener un permiso nuevo, o tres si eres conductor profesional. Si la pérdida de vigencia se repite dentro de los tres años siguientes, el plazo sube a doce meses, o seis para profesionales.
Pasado el plazo no basta con pedirlo: hay que superar un curso de sensibilización y reeducación vial de hasta treinta horas y después aprobar la prueba de control de conocimientos. Y el permiso que sale de ahí trae ocho puntos, aunque la antigüedad del anterior se conserva. Todo eso es el artículo 71, y la calculadora lo cubre con la última opción del desplegable.
Lo que esta calculadora no hace
- No consulta tu expediente. No hay base de datos detrás ni se envía nada a ningún servidor: la cuenta se hace en tu navegador con los plazos de la ley. Por eso no pide DNI, ni matrícula, ni correo, y las fechas que escribes no salen de tu equipo.
- No sabe cuántas sanciones firmes tienes. Solo puede contar desde la fecha que le das. Si hay una anotación posterior que no has tenido en cuenta, el resultado será optimista: el plazo corre desde la última, siempre.
- No cuenta los días de tramitación. Recuperar los puntos no es automático en la pantalla: tanto la detracción como la recuperación tienen que anotarse en el Registro de Conductores e Infractores, y hasta que se anota el número que ves no cambia.
- No somos la DGT ni ninguna administración, ni tramitamos cursos ni recursos. El saldo y las fechas oficiales de tu caso están en la sede electrónica de la DGT.
Cómo comprobar lo que dice
Cada plazo de esta página trae escrito su artículo, y eso se puede verificar en diez minutos: abre el texto consolidado en el BOE, busca el artículo 65 y lee el apartado. Si algún día no cuadra, el BOE manda y esta página está equivocada; agradecemos el aviso en contacto y se corrige anotando la fecha.
Los plazos de arriba están comprobados sobre el texto consolidado el 6 de octubre de 2026. La última reforma que movió alguna de estas piezas es la Ley 18/2021, con efectos del 21 de marzo de 2022: la que dejó el plazo en dos años para cualquier gravedad y la que introdujo el artículo 63.5, todavía en suspenso.
Fuentes
- Artículos 63 (asignación de puntos), 64 (pérdida), 65 (recuperación), 71 (pérdida de vigencia), 94 (procedimiento abreviado), 95.4 y 96.1 (firmeza en el procedimiento ordinario) y disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015), texto consolidado en el BOE.
- Supresión del plazo de tres años para las muy graves y nuevo artículo 63.5, por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, con efectos del 21 de marzo de 2022.
- Consultado el 6 de octubre de 2026. Para el saldo y las fechas de firmeza de tu caso concreto, sede electrónica de la DGT.
Seguir por aquí
Si lo que quieres es saber cuántos puntos te va a costar algo que ya pasó, la calculadora de multas y puntos da el importe y la detracción a la vez. Si la multa está aún sin pagar, a qué renuncias al aceptar el 50 % importa más de lo que parece, porque adelanta la firmeza y con ella el reloj de esta página, y los plazos para recurrir se pierden antes de lo que uno cree. El resto de las guías está en puntos, multas, ITV y trámites.
Multas y Puntos es un medio informativo independiente. No somos la DGT, ni una jefatura de tráfico, ni un despacho de abogados, y no tramitamos recursos ni gestionamos expedientes. Los importes y plazos citados proceden de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la administración competente antes de tomar una decisión. Si tu caso tiene consecuencias graves —pérdida del permiso, vía penal— consulta a un abogado.