Perder todos los puntos del carnet: así se recupera el permiso
Qué ocurre cuando el saldo llega a cero: la declaración de pérdida de vigencia, los seis meses de espera, el curso de veinte horas y el examen que viene después.

La guía de cómo se recuperan los puntos termina donde empieza esta: explica las dos vías para recuperar saldo cuando todavía queda algo que recuperar. Este artículo va del otro escenario, el que nadie cree que le vaya a tocar hasta que le llega la carta.
Quedarse sin puntos no significa que el carnet «caduque». Significa que la Jefatura Central de Tráfico declara formalmente que el permiso ha perdido su vigencia, y a partir de ahí hay un procedimiento con plazos, un curso y un examen. La buena noticia, que casi ninguna página cuenta, es que no se vuelve a empezar de cero: se recupera el mismo permiso, de la misma clase y con la misma antigüedad. La mala es que el reloj no empieza cuando uno quiere.
Aquí está el recorrido completo con la norma delante, incluida una reforma de noviembre de 2024 que cambió la duración del curso y que buena parte de internet todavía no ha incorporado.
Qué pasa el día en que el saldo llega a cero
Los puntos no se restan cuando un agente levanta el boletín, sino cuando la sanción es firme en vía administrativa: lo dice el artículo 64.1 de la Ley sobre Tráfico. Por eso el saldo puede bajar meses después de la infracción, y por eso mucha gente se entera de que está a cero por una carta y no por una retención.
Cuando la última detracción deja el crédito en cero, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico declarará la pérdida de vigencia del permiso. No es una decisión discrecional: el artículo 71.1 lo redacta en imperativo. Una vez constatada la pérdida total, la Administración dispone de quince días para notificar al interesado el acuerdo por el que se declara esa pérdida de vigencia.
Esa notificación es la fecha que hay que apuntar. Todos los plazos que vienen después se cuentan desde ella, no desde la fecha de la infracción ni desde la de la resolución que agotó el saldo.
Conducir a partir de ahí no es una multa: es un delito
Este es el punto en el que conviene no equivocarse. Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor habiendo perdido la vigencia del permiso por pérdida total de los puntos está tipificado en el artículo 384 del Código Penal, no en el cuadro de sanciones administrativas.
La pena que prevé ese artículo es prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Cuál de las tres se impone y en qué extensión lo decide un juez, no la DGT, y por eso aquí no hay ninguna cifra en euros que se pueda publicar: la multa penal se calcula por días-multa y su cuota depende de la situación económica de cada persona.
Dicho de otro modo: el día que llega la notificación, el coche se queda donde esté. No hay margen, ni descuento, ni recurso que permita seguir conduciendo mientras se tramita.
Seis meses, o tres si conduces para vivir
El artículo 71.1 fija la espera mínima antes de poder siquiera solicitar el permiso de nuevo: seis meses desde la notificación del acuerdo. El plazo se reduce a tres meses para los conductores profesionales.
Quién es conductor profesional a estos efectos no lo decide el interesado: la propia ley remite a su disposición adicional tercera, y el artículo 38.3 del Reglamento General de Conductores repite la remisión. Conviene comprobarlo antes de contar con los tres meses, porque conducir por trabajo de vez en cuando no es lo mismo que tener esa consideración legal.
Durante esa espera no hay nada que tramitar en cuanto al permiso, pero sí se puede adelantar el curso: la ley exige que hayan pasado los meses para obtener la autorización, no para formarse. Hacer el curso dentro de la espera es lo que evita encadenar seis meses de parón con otros dos buscando plaza.
La segunda vez cuesta el doble de espera
Hay una regla de reincidencia que suele pasar desapercibida y que es la más cara de todas. Si en los tres años siguientes a obtener el nuevo permiso se acuerda otra vez su pérdida de vigencia por haber perdido de nuevo la totalidad de los puntos, la espera ya no es de seis meses: es de doce, y de seis para los conductores profesionales.
El detalle importa porque quien vuelve a conducir lo hace con un saldo reducido, como se ve más abajo, y con el crédito a ocho puntos basta con una infracción muy grave y un par de graves para volver al punto de partida. Merece la pena mirar el baremo de puntos que se descuentan antes de dar el primer volantazo de confianza.
Los tres años se cuentan desde la obtención del nuevo permiso, no desde el final del curso ni desde el examen.
El curso: veinte horas desde noviembre de 2024
Para recuperar el permiso hay que realizar y superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, y después aprobar una prueba. Lo dice el artículo 71.2 de la Ley sobre Tráfico y lo desarrolla el artículo 38.1 del Reglamento General de Conductores.
Aquí está la parte desactualizada en casi todas partes. La norma que regulaba estos cursos era la Orden INT/2596/2005, y con ella el curso de recuperación del permiso duraba veinticuatro horas. Esa orden está derogada desde el 4 de noviembre de 2024, fecha de entrada en vigor de la Orden INT/914/2024, que la sustituyó entera.
Con la norma vigente, el curso de recuperación del permiso tiene una duración mínima de veinte horas: dieciséis de parte común y cuatro de parte específica. Mínima, no máxima: un centro puede programar más, pero no menos.
Qué se da en esas veinte horas
La parte común, de dieciséis horas, se reparte en nueve horas de formación general sobre seguridad vial, cuatro horas de dinámicas de grupo dirigidas por un psicólogo-formador, una hora con la intervención de una víctima de un siniestro de tráfico y dos horas de contenido variable.
La intervención de la víctima no es un adorno ni depende del centro: el artículo 6 de la orden la declara obligatoria y exige que la persona pertenezca a una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública y con al menos tres años de antigüedad. Solo si no hay ninguna disponible puede hacerse por videoconferencia, y previa comunicación a la Jefatura Provincial.
Las cuatro horas de parte específica se individualizan según el perfil infractor que la DGT facilita al centro: velocidad, alcohol y otras drogas, conductas imprudentes, conductas imprudentes en motocicleta o distracciones. Si el curso se hace tras una sentencia judicial, el perfil es «penal». Es decir, a quien llegó a cero por tasas de alcohol no le dan el mismo contenido que a quien llegó por velocidad.
El examen que viene después del curso
Superar el curso no devuelve el permiso. Después hay que aprobar una prueba de control de conocimientos, y conviene saber de qué va porque no es el teórico de autoescuela.
El artículo 47.2 del Reglamento General de Conductores lo concreta: quienes han perdido la vigencia por pérdida total de puntos se examinan «sobre las materias descritas en la normativa reguladora de los cursos de sensibilización y reeducación vial». Es decir, el examen versa sobre el temario del propio curso, no sobre señales y preferencias.
La prueba puede realizarse en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, con una solicitud en modelo oficial. Y no hay examen práctico: ni circuito cerrado ni circulación en vía abierta. Quien recupera el permiso por esta vía no vuelve a sentarse con un examinador en el coche.
Tres intentos, y un plazo de dos años que casi nadie menciona
El artículo 10 de la Orden INT/914/2024 añade una fecha de caducidad que no aparece en casi ninguna explicación: la prueba hay que superarla en el plazo máximo de dos años desde la fecha en que se superó el curso. Pasado ese plazo, el curso deja de servir.
Dentro de esos dos años hay tres oportunidades: la primera convocatoria y hasta dos más. Antes de cada reintento es obligatorio hacer un ciclo formativo de cuatro horas con el mismo contenido que la parte específica, que sí puede hacerse en línea siempre que la plataforma registre las conexiones y el tiempo de cada alumno.
Si se agotan las tres convocatorias sin aprobar, el artículo 51.4 del Reglamento General de Conductores es tajante: hay que hacer un curso nuevo entero y volver a presentarse. No se arrastra nada de lo anterior.
Los papeles: el psicotécnico vuelve a hacer falta
La documentación para pedir la prueba está en el apartado H) del anexo III del Reglamento General de Conductores, y es más corta de lo que la gente teme: identificación, una fotografía reciente, el informe de aptitud psicofísica de un centro de reconocimiento de conductores autorizado y copia de la certificación del curso.
El psicotécnico es el gasto que pilla por sorpresa, porque mucha gente da por hecho que el que tenía sigue valiendo. No vale: se está solicitando una autorización nueva, y el informe se exige igual que a quien se saca el permiso por primera vez.
Lo que no aparece en esa lista es igual de informativo: no se pide justificante de haber pagado las multas pendientes. Pagar o no pagar una sanción es un asunto distinto, con su propia vía de apremio, y no bloquea este procedimiento.
Vuelves con ocho puntos, no con doce
El artículo 63.2.b) de la Ley sobre Tráfico asigna un crédito inicial de ocho puntos —y no los doce ordinarios— a quien, tras perder su asignación total, ha obtenido nuevamente el permiso. Es el mismo saldo con el que arranca un conductor novel.
Esos ocho no son para siempre. El artículo 65.2 dice que, transcurridos dos años sin ninguna sanción firme que lleve aparejada pérdida de puntos, se pasa a disponer de los doce. Para calcular esa fecha en un caso concreto está la calculadora de recuperación de puntos, que parte de la fecha de firmeza, que es la que cuenta.
Y lo que sí se conserva es importante: el artículo 38.1 del reglamento habla de obtener un permiso «de la misma clase de la que era titular y con la misma antigüedad». No se pierden las clases que se tuvieran ni la fecha original a efectos de antigüedad, que es lo que miran muchas aseguradoras.
El curso de recuperación parcial no sirve para esto
Son dos cursos distintos y se confunden constantemente. El de recuperación parcial de puntos solo puede hacerlo, según el artículo 65.4 de la Ley sobre Tráfico, «el titular de un permiso que haya perdido una parte del crédito inicial». Quien está a cero y con la vigencia declarada perdida ya no encaja en ese supuesto: le corresponde el de recuperación del permiso.
Sobre cuántos puntos devuelve el curso parcial hay una discordancia que conviene conocer antes de pagarlo. La Ley sobre Tráfico fija un techo de «hasta un máximo de seis puntos», mientras que el artículo 4 de la Orden INT/914/2024, vigente desde noviembre de 2024, habla de recuperación «hasta un límite de cuatro puntos». La ley marca el máximo que la orden no puede superar, y la orden es la que concreta la cifra aplicada. En un caso concreto, lo único que despeja la duda es el saldo real: se consulta gratis, como se explica en la guía de cómo consultar el saldo de puntos, antes y después del curso.
Esa misma orden bajó el curso parcial a un mínimo de diez horas, frente a las doce que se impartían con la norma anterior.
Dónde se corta esto antes: la firmeza
Todo lo anterior arranca de una cadena de sanciones firmes. Mientras una sanción no es firme no resta puntos, y ahí es donde hay margen real de actuación.
Dos decisiones cotidianas aceleran o frenan esa cadena. La primera es el descuento del 50 % por pronto pago: paga menos, pero deja la sanción firme de inmediato y adelanta la detracción de los puntos. Quien anda con el saldo justo necesita saberlo antes de pulsar «pagar». La segunda son los plazos para recurrir una multa, que es donde se pierden la mayoría de los recursos: no por falta de razón, sino por fecha.
El resto de guías sobre el permiso por puntos está en la sección de puntos del carnet.
Qué hacer hoy, según dónde estés
Si aún no ha llegado ninguna carta pero el saldo está bajo: consulta el saldo en la sede electrónica, mira qué sanciones están pendientes de ser firmes y decide con esa foto si conviene el curso parcial o no.
Si ya te han notificado el acuerdo de pérdida de vigencia: guarda la fecha de notificación, deja de conducir ese mismo día y cuenta seis meses (o tres) desde ahí. Busca plaza en un centro de sensibilización para hacer el curso durante la espera.
Si ya hiciste el curso: anota la fecha en que lo superaste y ponle dos años de margen en el calendario. Pasado ese plazo la prueba ya no se puede hacer con ese curso.
Esta guía explica qué dicen las normas citadas, con enlace a cada una. No es un servicio de la DGT ni sustituye la consulta del expediente propio: el saldo, la fecha de notificación y el estado de cada sanción se comprueban en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que esperar si pierdo todos los puntos del carnet?
Seis meses contados desde que se notifica el acuerdo de pérdida de vigencia, y tres meses si eres conductor profesional (art. 71.1 de la Ley sobre Tráfico). Si vuelves a quedarte sin puntos dentro de los tres años siguientes a obtener el nuevo permiso, la espera sube a doce meses, o seis para profesionales.
¿Con cuántos puntos se vuelve a conducir después de recuperar el permiso?
Con ocho, no con doce. El artículo 63.2.b) de la Ley sobre Tráfico asigna ese crédito inicial reducido a quien obtiene de nuevo el permiso tras haber perdido su asignación total. Se pasa a doce puntos cuando transcurren dos años sin ninguna sanción firme que lleve aparejada pérdida de puntos.
¿Hay que volver a hacer el examen práctico de conducir?
No. El artículo 38.1 del Reglamento General de Conductores solo exige superar con aprovechamiento el curso de recuperación y después una prueba de control de conocimientos, que versa sobre las materias del propio curso. No se repiten ni la prueba de circuito cerrado ni la de circulación en vía abierta.
¿Cuánto dura el curso para recuperar el permiso?
Un mínimo de veinte horas: dieciséis de parte común y cuatro de parte específica según el perfil infractor. Esa duración la fija el artículo 5 de la Orden INT/914/2024, en vigor desde el 4 de noviembre de 2024. La cifra de veinticuatro horas que aún circula venía de la Orden INT/2596/2005, hoy derogada.
¿Puedo conducir mientras espero a recuperar el permiso?
No. Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor habiendo perdido la vigencia del permiso por pérdida total de puntos es un delito del artículo 384 del Código Penal, castigado con prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Fuentes consultadas
- Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico — art. 71 (pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos y obtención de un nuevo permiso) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 6/2015 — art. 63 (asignación de puntos: crédito de ocho tras recuperar el permiso) y art. 65 (recuperación de puntos) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores — art. 38 (requisitos para recuperar el permiso), art. 51.4 (convocatorias) y anexo III H) (documentación) — BOE (texto consolidado)
- Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial — arts. 3 a 6 y 10; en vigor desde el 4 de noviembre de 2024 y derogatoria de la Orden INT/2596/2005 — BOE (texto consolidado)
- Ley Orgánica 10/1995, Código Penal — art. 384 (conducción tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos) — BOE (texto consolidado)
- Sede electrónica de la DGT — consulta del saldo de puntos — Dirección General de Tráfico
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Multas y Puntos es un medio informativo independiente. No somos la DGT, ni una jefatura de tráfico, ni un despacho de abogados, y no tramitamos recursos ni gestionamos expedientes. Los importes y plazos citados proceden de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la administración competente antes de tomar una decisión. Si tu caso tiene consecuencias graves —pérdida del permiso, vía penal— consulta a un abogado.