El margen de error de los radares: fijo, de tramo y móvil

Los márgenes salen de la Orden ICT/155/2020: ±5 km/h o ±5 % en un radar fijo, ±7 en uno móvil y ±3 en uno de tramo, que es el más estricto de los tres.

Cuadro de mandos de un coche con el velocímetro graduado en kilómetros por hora
Foto de Malte Luk en Pexels

En cualquier conversación sobre radares aparece la misma frase: «tienen un margen del 7 %». Otras veces es del 5, o del 10, y casi nunca viene con un enlace detrás. El margen existe, está escrito y es distinto según el aparato que te haya medido. Lo que pasa es que casi nunca es lo que se cree que es.

Las cifras de esta guía salen de un sitio concreto: la Orden ICT/155/2020, que regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Su anexo XII es el de los cinemómetros, que es como la norma llama a los radares. Dentro hay dos tablas, y la diferencia entre una y otra explica casi todas las discusiones de foro.

Qué es de verdad el «margen de error»

El nombre técnico es error máximo permitido, abreviado emp. No es una concesión al conductor ni una cortesía: es la desviación máxima que se le tolera al aparato para seguir considerándose un instrumento de medida válido. Un radar que se salga de ese margen no es un radar indulgente, es un radar que no puede usarse.

La propia orden cierra la puerta a leerlo como un colchón. Su artículo 3.3 dice que los instrumentos «no explotarán el error máximo permitido ni favorecerán sistemáticamente a ninguna de las partes». Es decir: el margen no está ahí para que el aparato mida siempre de más, ni para que mida siempre de menos.

Esta distinción no es un matiz de laboratorio. De ella depende la respuesta a la pregunta que todo el mundo acaba haciendo —si el margen se resta o no de la velocidad de la denuncia—, y a eso llegamos más abajo con lo que se puede comprobar y lo que no.

Las dos tablas que casi nadie cita

El apéndice I del anexo XII trae dos tablas de errores máximos permitidos, y confundirlas es el origen de la mitad de las cifras que circulan.

La tabla 1 es la de la fase de evaluación de la conformidad: el examen de tipo y la verificación del producto, es decir, lo que se le exige a un modelo de radar antes de poder venderse y ponerse en servicio. La tabla 2 es la de la verificación periódica, la revisión que el aparato pasa ya instalado y trabajando. Esta segunda es la que te afecta si te han multado, porque describe el radar que había en la carretera ese día, no el prototipo que se ensayó en fábrica.

Hay una tercera situación, la verificación después de una reparación o modificación, y ahí la orden es explícita: los márgenes vuelven a ser los de la tabla 1, los de aparato nuevo. Un radar recién reparado tiene que medir como uno recién aprobado.

El radar fijo

Para un cinemómetro en instalación fija o estática, la tabla 2 admite en los ensayos en carretera, con tráfico real, un margen de ±5 km/h para velocidades de hasta 100 km/h y de ±5 % por encima de 100 km/h.

El salto del valor absoluto al porcentaje es deliberado y conviene entenderlo, porque cambia mucho la cuenta. A 90 km/h el margen son 5 km/h redondos. A 150 km/h ya no son 5 km/h, son 7,5. Cuanto más rápido vas, más ancho es el margen en kilómetros por hora, y por eso las reglas de bolsillo con una cifra fija fallan justo en el tramo donde más dinero hay en juego.

En los ensayos de laboratorio, por simulación de señales, la exigencia es más dura: ±2 km/h hasta 200 km/h y ±3 km/h por encima. Pero ese no es el número que aparece en una denuncia; es el que se usa para comprobar la electrónica del aparato en banco.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el margen de error de un radar fijo?

En la verificación periódica, un radar fijo o estático admite ±5 km/h para velocidades de hasta 100 km/h y ±5 % por encima de 100 km/h, según la tabla 2 del apéndice I del anexo XII de la Orden ICT/155/2020. En los ensayos de laboratorio la exigencia es mayor: ±2 km/h hasta 200 km/h.

¿El radar de tramo tiene más margen que el fijo?

No, tiene menos. La orden dice que para los cinemómetros de tramo los errores máximos permitidos son los mismos que en la evaluación de la conformidad: ±3 km/h hasta 100 km/h y ±3 % por encima. Es el más estricto de los tres tipos, aunque se repita lo contrario.

¿Me descuentan el margen de la multa automáticamente?

La orden de metrología fija la tolerancia del aparato, no obliga a restarla de la sanción. En la práctica el boletín suele traer la velocidad captada y una velocidad considerada menor. Si en tu caso se aplicó y con qué criterio se comprueba en el expediente, en la sede electrónica de la DGT o del ayuntamiento denunciante.

¿Cada cuánto se revisan los radares?

Una vez al año. El apartado 5 del anexo XII fija el plazo de verificación periódica en un año, y la hace un organismo autorizado de verificación metrológica, que emite un certificado en un máximo de diez días. Si el aparato se repara, vuelve a exigírsele el margen más estricto de aparato nuevo.

¿Por qué mi coche marcaba más de lo que dice la denuncia?

Por dos motivos que se suman. El velocímetro del vehículo no puede marcar por debajo de la velocidad real y en la práctica marca algo por encima, y sobre la medida del radar se aplica además el margen del aparato. Son tolerancias distintas: una es del coche y otra del cinemómetro.

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