Identificar al conductor: plazo, cómo se hace y qué cuesta no hacerlo

Veinte días naturales para identificar a quien conducía. No hacerlo es una infracción muy grave propia: el doble o el triple de la multa original y sin el 50 % de pronto pago.

Dos personas sentadas en los asientos delanteros de un coche, vistas desde atrás
Foto de Kindel Media en Pexels

La carta no es la multa. Esa es la primera confusión y la que más cara sale. Lo que llega al titular del vehículo cuando un radar o una cámara capta una infracción sin parar el coche no es una sanción firme: es un requerimiento de identificación del conductor. Te preguntan quién iba al volante ese día y a esa hora, y lo hacen con un plazo contado.

Ignorarlo tiene una consecuencia que casi nadie cuenta con cifras: no identificar es, por sí solo, una infracción muy grave distinta de la original, y su multa no es un recargo, sino el doble o el triple de la que motivó el requerimiento. Esta guía explica de dónde sale cada una de esas cifras, con el artículo y el enlace al lado.

Qué te está pidiendo exactamente ese requerimiento

La obligación está en el artículo 11.1.a) de la Ley sobre Tráfico: el titular de un vehículo tiene que «facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción». No dice «colaborar si quiere» ni «si lo recuerda». Es una obligación del titular por el hecho de serlo.

El mismo artículo concreta qué se entiende por identificar: hay que dar el número del permiso o licencia de conducción que permita localizar a esa persona en el Registro de Conductores e Infractores. Un nombre suelto no cumple la obligación, porque no identifica a nadie de forma indubitada en el registro.

Y hay un detalle que cambia el procedimiento entero: si el conductor no figura inscrito en ese registro —lo habitual con un permiso extranjero—, el titular «deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida». Es decir, la ley te pide guardar una copia del carné de quien conduce tu coche si ese carné no es español.

Cuándo identificar es obligatorio y cuándo es solo una opción

Aquí está el matiz que ahorra disgustos y que las guías del sector suelen saltarse. La sede electrónica de la DGT lo separa en dos bloques:

  • Infracciones leves y graves que no restan puntos. La identificación es voluntaria, y la DGT advierte de algo muy concreto: «si pagas la multa se entenderá que eras tú el conductor». Pagar es, de hecho, una forma de identificarse a uno mismo.
  • Infracciones graves con puntos y muy graves. La identificación es obligatoria, y hay que hacerla aunque el conductor fueras tú. Es contraintuitivo, pero es el caso en el que más gente falla: se da por hecho que, si uno era el conductor, no hay nada que contestar.

Para saber en cuál de los dos bloques cae tu caso, lo que manda es la infracción concreta y los puntos que lleva aparejados. En qué infracciones quitan puntos y cuántos está el cuadro completo, y en cuánto se paga por exceso de velocidad, el caso que más requerimientos genera, porque es el que más se capta por cámara sin detener el vehículo.

Veinte días naturales: desde cuándo se cuentan

El plazo está en el artículo 93.1: «en el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción».

Naturales, no hábiles: cuentan sábados, domingos y festivos. La sede de la DGT precisa el día de inicio: los veinte días empiezan a correr el día siguiente a aquel en que te llega la comunicación con el requerimiento.

Si la notificación nunca te llegó a casa y acabó publicada en el Tablón Edictal Único, la DGT indica que dispones de otros veinte días naturales desde el día siguiente a esa publicación. Y si la notificación fue electrónica, el reloj puede empezar antes de que la leas: el artículo 90.2 da la notificación por rechazada si pasan diez días naturales sin acceder a su contenido en la Dirección Electrónica Vial. Cómo funciona ese buzón está en cómo te notifican una multa.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para identificar al conductor de una multa?

Veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, según el artículo 93.1 de la Ley sobre Tráfico. Son naturales, así que cuentan sábados, domingos y festivos. Si la notificación acabó publicada en el Tablón Edictal Único, la DGT concede otros veinte días desde el día siguiente a la publicación.

¿Cuánto es la multa por no identificar al conductor?

No hay un importe fijo. El artículo 80.2.b) la fija en el doble de la multa originaria si esta era leve, y en el triple si era grave o muy grave. Sobre una infracción de 300 euros, por ejemplo, serían 900 euros. Es una infracción muy grave distinta de la original.

¿Se puede pagar con el 50 % de descuento la multa por no identificar?

No. El artículo 93.2 excluye expresamente la infracción del artículo 77.j) del procedimiento sancionador abreviado, que es el que lleva aparejada la reducción del 50 % del artículo 94. La propia DGT lo advierte en las preguntas frecuentes del trámite de identificación.

¿Pierdo puntos por no identificar al conductor?

No. Los puntos solo se detraen por las infracciones recogidas en el anexo II de la Ley sobre Tráfico, y no identificar al conductor no figura entre ellas. La DGT lo confirma en su sede electrónica. Lo que sí tiene es un importe elevado y sin posibilidad de reducción por pronto pago.

¿Hay que identificar también si el conductor era yo?

En las infracciones graves con puntos y en las muy graves, sí: la DGT indica que la identificación es obligatoria aunque el conductor seas tú mismo. En las leves y en las graves sin puntos es voluntaria, y pagar la multa equivale a reconocer que conducías tú.

¿Qué pasa si el conductor tiene un permiso extranjero?

Hay que aportar copia del permiso junto con la identificación, porque esa persona no figura en el Registro de Conductores e Infractores. Además, si el conductor no reside en España, el formulario web no sirve y hay que usar el correo postal o la vía presencial. Las empresas de alquiler pueden aportar el contrato de arrendamiento.

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Multas y Puntos es un medio informativo independiente. No somos la DGT, ni una jefatura de tráfico, ni un despacho de abogados, y no tramitamos recursos ni gestionamos expedientes. Los importes y plazos citados proceden de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la administración competente antes de tomar una decisión. Si tu caso tiene consecuencias graves —pérdida del permiso, vía penal— consulta a un abogado.