Identificar al conductor: plazo, cómo se hace y qué cuesta no hacerlo
Veinte días naturales para identificar a quien conducía. No hacerlo es una infracción muy grave propia: el doble o el triple de la multa original y sin el 50 % de pronto pago.

La carta no es la multa. Esa es la primera confusión y la que más cara sale. Lo que llega al titular del vehículo cuando un radar o una cámara capta una infracción sin parar el coche no es una sanción firme: es un requerimiento de identificación del conductor. Te preguntan quién iba al volante ese día y a esa hora, y lo hacen con un plazo contado.
Ignorarlo tiene una consecuencia que casi nadie cuenta con cifras: no identificar es, por sí solo, una infracción muy grave distinta de la original, y su multa no es un recargo, sino el doble o el triple de la que motivó el requerimiento. Esta guía explica de dónde sale cada una de esas cifras, con el artículo y el enlace al lado.
Qué te está pidiendo exactamente ese requerimiento
La obligación está en el artículo 11.1.a) de la Ley sobre Tráfico: el titular de un vehículo tiene que «facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción». No dice «colaborar si quiere» ni «si lo recuerda». Es una obligación del titular por el hecho de serlo.
El mismo artículo concreta qué se entiende por identificar: hay que dar el número del permiso o licencia de conducción que permita localizar a esa persona en el Registro de Conductores e Infractores. Un nombre suelto no cumple la obligación, porque no identifica a nadie de forma indubitada en el registro.
Y hay un detalle que cambia el procedimiento entero: si el conductor no figura inscrito en ese registro —lo habitual con un permiso extranjero—, el titular «deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida». Es decir, la ley te pide guardar una copia del carné de quien conduce tu coche si ese carné no es español.
Cuándo identificar es obligatorio y cuándo es solo una opción
Aquí está el matiz que ahorra disgustos y que las guías del sector suelen saltarse. La sede electrónica de la DGT lo separa en dos bloques:
- Infracciones leves y graves que no restan puntos. La identificación es voluntaria, y la DGT advierte de algo muy concreto: «si pagas la multa se entenderá que eras tú el conductor». Pagar es, de hecho, una forma de identificarse a uno mismo.
- Infracciones graves con puntos y muy graves. La identificación es obligatoria, y hay que hacerla aunque el conductor fueras tú. Es contraintuitivo, pero es el caso en el que más gente falla: se da por hecho que, si uno era el conductor, no hay nada que contestar.
Para saber en cuál de los dos bloques cae tu caso, lo que manda es la infracción concreta y los puntos que lleva aparejados. En qué infracciones quitan puntos y cuántos está el cuadro completo, y en cuánto se paga por exceso de velocidad, el caso que más requerimientos genera, porque es el que más se capta por cámara sin detener el vehículo.
Veinte días naturales: desde cuándo se cuentan
El plazo está en el artículo 93.1: «en el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción».
Naturales, no hábiles: cuentan sábados, domingos y festivos. La sede de la DGT precisa el día de inicio: los veinte días empiezan a correr el día siguiente a aquel en que te llega la comunicación con el requerimiento.
Si la notificación nunca te llegó a casa y acabó publicada en el Tablón Edictal Único, la DGT indica que dispones de otros veinte días naturales desde el día siguiente a esa publicación. Y si la notificación fue electrónica, el reloj puede empezar antes de que la leas: el artículo 90.2 da la notificación por rechazada si pasan diez días naturales sin acceder a su contenido en la Dirección Electrónica Vial. Cómo funciona ese buzón está en cómo te notifican una multa.
Qué datos hay que dar, exactamente
La DGT pide nombre, apellidos, DNI, pasaporte o permiso de residencia, y domicilio postal de quien conducía. El domicilio no es un trámite menor: es la dirección a la que se va a notificar la denuncia que se abra contra esa persona.
Si quien conducía tiene un permiso extranjero no inscrito en el Registro de Conductores, hay que aportar copia del permiso junto con la identificación. Las empresas de alquiler de vehículos sin conductor pueden sustituir esa copia por la copia del contrato de arrendamiento, excepción que recoge el propio artículo 11.1.a).
Un punto que conviene leer despacio: el artículo 77.j) no habla de identificar, sino de identificar verazmente. Dar el nombre de alguien que no conducía no cierra el expediente; incumple la misma obligación, con el mismo resultado sancionador.
Por dónde se identifica: los canales que acepta la DGT
La sede electrónica recoge cinco vías, y la identificación es un trámite gratuito:
- Por internet con identificación previa, con DNI electrónico, certificado electrónico en vigor o credenciales de Cl@ve.
- Por internet sin identificación previa, usando el número de expediente y el código de identificación o notificación que vienen impresos en la comunicación recibida.
- Desde la app miDGT, en «Mis multas» → «Pendientes».
- Por correo postal, devolviendo el impreso recibido a la Jefatura de Tráfico que figura en él, o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
- Presencialmente en una Jefatura u Oficina de Tráfico, con cita previa. Este canal está reservado a particulares: las empresas y demás personas jurídicas tienen que tramitar por vía electrónica.
Hay dos supuestos en los que la vía web se cierra y hay que usar otra: cuando el conductor no reside en territorio español y cuando no tiene el permiso adecuado para el vehículo con el que se cometió la infracción. Si al entrar en el formulario te lo rechaza sin explicación, suele ser por uno de esos dos motivos —o porque los veinte días ya pasaron—.
Lo que cuesta no identificar: el doble o el triple
Esta es la cifra que casi nunca aparece con su artículo detrás. Incumplir la obligación de identificar es una infracción muy grave por el artículo 77.j), pero su importe no es el de las muy graves corrientes. El artículo 80.2.b) fija una regla propia:
«La multa por la infracción prevista en el artículo 77.j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.»
O sea: no hay un importe fijo. Depende de qué multa te estaban queriendo poner. Partiendo de las cuantías base del artículo 80.1 —leves hasta 100 €, graves 200 €, muy graves 500 €— y del cuadro de velocidad del anexo IV, la cuenta sale así. Las cifras de la columna derecha son un cálculo nuestro aplicando el multiplicador del artículo 80.2.b) a los importes de la norma:
| Multa original | Pasa a costar |
|---|---|
| 100 € (leve) | 200 € |
| 200 € (grave) | 600 € |
| 300 € (grave) | 900 € |
| 400 € (grave) | 1.200 € |
| 500 € (grave) | 1.500 € |
| 600 € (muy grave) | 1.800 € |
Las cuantías de 100, 200 y 500 € son las generales del artículo 80.1 para leves, graves y muy graves. Las de 300, 400, 500 y 600 € son las del cuadro de velocidad del anexo IV, que es el origen de la mayoría de los requerimientos porque se capta por cámara sin detener el coche.
Dicho de otro modo: el requerimiento que parecía papeleo es la diferencia entre pagar 300 € o pagar 900 €. Si quieres ver qué importe tiene tu infracción de partida, la calculadora de multa y puntos trabaja con esas mismas tablas.
Y encima, sin el 50 % por pronto pago
La reducción del 50 % por pagar pronto no se aplica a esta sanción, y no es una práctica administrativa: está escrito. El artículo 93.2 dice que «el procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t)». El procedimiento abreviado es precisamente el que, según el artículo 94, lleva aparejada la reducción del 50 %.
La propia DGT lo confirma en sus preguntas frecuentes sobre el trámite: la multa por no identificar es elevada y «no tienes posibilidad de reducción del 50 % por pronto pago».
El efecto combinado es el que conviene tener claro antes de dejar pasar los veinte días. Una multa de velocidad de 300 € pagada pronto se queda en 150 €. Si en vez de identificar no haces nada, lo que aparece después son 900 € sin descuento posible: seis veces lo que habrías pagado. Cómo funciona exactamente esa reducción —y a qué se renuncia al aceptarla— está en la guía del descuento del 50 %.
¿Te quitan puntos por no identificar? No
No. Los puntos solo se pierden por las infracciones que están listadas en el anexo II de la Ley sobre Tráfico, que son veintiuna y ninguna de ellas es la del artículo 77.j). La DGT lo responde con las mismas palabras en el apartado de preguntas frecuentes del trámite: la sanción por no identificar al conductor no conlleva pérdida de puntos.
Eso no la convierte en algo menor, por tres motivos que se acumulan. El importe es el doble o el triple del original, no admite la reducción del 50 %, y no sustituye a la multa de partida en todos los casos: son dos expedientes distintos con dos recorridos distintos.
Conviene no confundir esto con el saldo del permiso. Si lo que te preocupa es cuántos puntos te quedan, se consulta aparte: lo explica consultar tu saldo de puntos.
«No sé quién conducía»: lo que dice la ley y lo que no
Es la situación real de mucha gente: un coche que usan tres personas de la misma casa, una multa de hace cuatro meses, y nadie capaz de jurar quién iba al volante ese martes. La ley no recoge una excusa genérica de «no me acuerdo», y es honesto decirlo así en vez de prometer una salida que no existe.
Lo que sí está escrito son dos vías que trasladan o excluyen la responsabilidad del titular, y las dos hay que tenerlas preparadas antes y no el día del requerimiento:
- Tener designado un conductor habitual. El artículo 82.c) dice que, si no hubo detención del vehículo y este tenía designado conductor habitual, «la responsabilidad recaerá en éste».
- Acreditar la sustracción del vehículo. El mismo artículo exceptúa el caso de quien acredite que era otro el conductor o que el vehículo le fue sustraído.
Fuera de esos supuestos, la decisión es la que es: identificar con los datos que se tengan, o asumir el expediente del 77.j). Si crees que el requerimiento o la denuncia tienen un defecto, el camino es alegar dentro de plazo, y los plazos para hacerlo están en recurrir una multa.
El conductor habitual: la figura que corta el problema de raíz
El artículo 11.2 permite al titular comunicar al Registro de Vehículos quién es el conductor habitual del coche. La consecuencia la dice el propio apartado sin rodeos: «en este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual».
Es un trámite gratuito de la sede electrónica de la DGT con dos condiciones que conviene conocer antes de usarlo: el conductor habitual tiene que estar informado y dar su consentimiento, y ese consentimiento lo custodia el titular, que debe entregarlo si la Administración se lo pide. Además, cuando termine el uso del vehículo por esa persona, hay que comunicar la fecha y hora de fin.
A partir de ahí, las notificaciones de sanciones van directamente al conductor habitual y no al titular. Para un coche que usa siempre la misma persona —un hijo, una pareja, un empleado— es la diferencia entre resolver cada multa en un paso o en tres.
Coche vendido, de empresa o de alquiler
Si vendiste el coche y sigues figurando como titular, el requerimiento te va a llegar a ti, porque la DGT escribe a quien consta en el Registro de Vehículos. Ahí el problema no es la identificación: es que la transferencia no se completó. Ese caso tiene su propia guía, con los plazos y el trámite: vendí el coche y me siguen llegando multas.
En renting y arrendamiento a largo plazo, el artículo 11.3 traslada las obligaciones del apartado 1 al arrendatario a largo plazo, siempre que conste como tal en el Registro de Vehículos. Y el apartado 4 obliga al titular a comunicar la identidad de ese arrendatario. Si la empresa de renting no hizo esa comunicación, el requerimiento sigue el camino largo.
Para las empresas hay un detalle operativo: la DGT no las atiende en oficina. Personas jurídicas y sus representantes tramitan por vía electrónica, también para identificar conductores, y las flotas tienen un servicio específico de comunicación de conductores habituales.
Qué pasa después de identificar
El expediente cambia de destinatario. El artículo 82.d) establece que, cuando no hubo detención del vehículo y no había conductor habitual designado, «será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo». A partir de ese momento el procedimiento se sigue contra esa persona, y es a ella a quien se notifica la denuncia, con sus propios veinte días para pagar con reducción o alegar.
Eso explica por qué la multa tarda en llegar al conductor: no es un segundo expediente por los mismos hechos, es el mismo procedimiento dirigido ya contra quien conducía. También por qué conviene que el domicilio que facilitaste sea el correcto.
Los tiempos no son infinitos. El artículo 112 fija la prescripción de las infracciones en tres meses las leves y seis meses las graves y muy graves desde el día en que se cometieron, con interrupciones por las actuaciones de las que el denunciado tenga conocimiento, y la caducidad del procedimiento en un año desde su inicio sin resolución. Qué interrumpe qué está desarrollado en la guía de plazos.
Si la multa no es de la DGT sino de un ayuntamiento
El trámite electrónico de la sede sirve solo para multas impuestas por la DGT. La propia página lo advierte: antes de identificar hay que comprobar quién puso la multa, porque para pagar, alegar o identificar hay que dirigirse siempre al organismo sancionador.
Una multa de zona de bajas emisiones, de estacionamiento regulado o de un carril bus la pone normalmente el ayuntamiento, y se identifica en su sede electrónica, con sus formularios y su registro. La obligación del artículo 11 y la sanción del 77.j) son las mismas —son ley estatal—, pero la ventanilla no. Un ejemplo de ese reparto entre norma estatal y gestión municipal está en circular por una ZBE sin distintivo.
El dato está en la propia notificación: el organismo que denuncia y el que instruye aparecen identificados en ella, junto con la dirección a la que hay que dirigirse.
Cómo comprobar tu caso antes de mover un dedo
Antes de responder conviene tener delante tres cosas, y las tres se consultan gratis:
- Qué te están pidiendo. En la comunicación aparece el número de expediente y el código de identificación o notificación: son los dos datos que pide el formulario web sin certificado.
- Si tienes algo pendiente sin notificar. La DGT publica las sanciones no notificadas en el Tablón Edictal de Sanciones, y el buzón electrónico de notificaciones es la Dirección Electrónica Vial.
- Qué multa hay detrás. De ella depende si identificar es obligatorio y cuánto costaría no hacerlo; el resto de guías del apartado de multas y el conjunto de calculadoras están para eso.
Y una advertencia que vale para todo el sitio: esto es información elaborada leyendo la norma y la sede electrónica, no un trámite ni un asesoramiento sobre tu expediente concreto. El dato oficial de tu caso está en la notificación que has recibido y en la sede del organismo que te ha sancionado.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo hay para identificar al conductor de una multa?
Veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, según el artículo 93.1 de la Ley sobre Tráfico. Son naturales, así que cuentan sábados, domingos y festivos. Si la notificación acabó publicada en el Tablón Edictal Único, la DGT concede otros veinte días desde el día siguiente a la publicación.
¿Cuánto es la multa por no identificar al conductor?
No hay un importe fijo. El artículo 80.2.b) la fija en el doble de la multa originaria si esta era leve, y en el triple si era grave o muy grave. Sobre una infracción de 300 euros, por ejemplo, serían 900 euros. Es una infracción muy grave distinta de la original.
¿Se puede pagar con el 50 % de descuento la multa por no identificar?
No. El artículo 93.2 excluye expresamente la infracción del artículo 77.j) del procedimiento sancionador abreviado, que es el que lleva aparejada la reducción del 50 % del artículo 94. La propia DGT lo advierte en las preguntas frecuentes del trámite de identificación.
¿Pierdo puntos por no identificar al conductor?
No. Los puntos solo se detraen por las infracciones recogidas en el anexo II de la Ley sobre Tráfico, y no identificar al conductor no figura entre ellas. La DGT lo confirma en su sede electrónica. Lo que sí tiene es un importe elevado y sin posibilidad de reducción por pronto pago.
¿Hay que identificar también si el conductor era yo?
En las infracciones graves con puntos y en las muy graves, sí: la DGT indica que la identificación es obligatoria aunque el conductor seas tú mismo. En las leves y en las graves sin puntos es voluntaria, y pagar la multa equivale a reconocer que conducías tú.
¿Qué pasa si el conductor tiene un permiso extranjero?
Hay que aportar copia del permiso junto con la identificación, porque esa persona no figura en el Registro de Conductores e Infractores. Además, si el conductor no reside en España, el formulario web no sirve y hay que usar el correo postal o la vía presencial. Las empresas de alquiler pueden aportar el contrato de arrendamiento.
Fuentes consultadas
- Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 11 (obligación del titular de identificar al conductor) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 77.j) (no identificar es infracción muy grave) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 80 (cuantías: el doble o el triple de la infracción originaria) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 82 (responsables: conductor habitual y conductor identificado) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 93 (veinte días para identificar; el 77.j) queda fuera del procedimiento abreviado) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 94 (reducción del 50 % en el procedimiento abreviado) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 112 (prescripción de infracciones y caducidad) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 6/2015, anexo II (infracciones que llevan aparejada pérdida de puntos) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 6/2015, anexo IV (cuadro de sanciones por exceso de velocidad) — BOE (texto consolidado)
- Identificación del conductor de tu vehículo: canales, plazo y preguntas frecuentes — Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico
- Comunicación del conductor habitual — Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico
- Tablón Edictal de Sanciones (TEU) — Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico
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Multas y Puntos es un medio informativo independiente. No somos la DGT, ni una jefatura de tráfico, ni un despacho de abogados, y no tramitamos recursos ni gestionamos expedientes. Los importes y plazos citados proceden de fuentes oficiales enlazadas en cada página y pueden cambiar; verifica siempre con la administración competente antes de tomar una decisión. Si tu caso tiene consecuencias graves —pérdida del permiso, vía penal— consulta a un abogado.